La polémica constitucional

Redacción

Por Redacción

Análisis

Como era previsible, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela dictaminó que no era necesaria una nueva jura de posesión de cargo por parte de Hugo Chávez para el período 2013-2019. El argumento es que “no es necesaria una nueva toma de posesión de Chávez como presidente porque no hubo interrupción de su mandato, ya que fue reelegido”, según afirmó la presidenta del TSJ, Luisa Estela Morales. De este modo, tanto el presidente Chávez como el vicepresidente Nicolás Maduro continuarán en funciones, debido a que se considera que existe una continuidad del mandato. Para la Mesa de Unidad Democrática de la oposición, y en opinión de algunos constitucionalistas, la solución ofrecida por el TSJ no se ajusta al texto constitucional, que señala taxativamente que “el candidato o candidata elegido tomará posesión del cargo de presidente o presidenta de la República el 10 de enero del primer año de su período constitucional mediante juramento ante la Asamblea Nacional” (art. 231). Ese artículo añade a continuación que “si por cualquier motivo sobrevenido el presidente o presidenta no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia”. Un problema gira alrededor de la figura del vicepresidente, que en Venezuela no es un cargo electivo y es nombrado directamente por el presidente, formando parte de su gabinete, por lo que al terminar el período del anterior mandato el 10 de enero, termina también el de los funcionarios nombrados por el presidente. Con la fórmula habilitada por el TSJ continuará al frente del Ejecutivo un vicepresidente que no ha sido designado en el nuevo período por el presidente electo. La Constitución no contempla ninguna “prórroga de mandato” y claramente establece que los períodos tienen inicio y fin, es decir son de duración determinada. El otro problema es que según el artículo 225 de la Constitución “no puede ser elegido presidente quien esté en ejercicio del cargo de vicepresidente, ministro, gobernador o alcalde”. De modo que si se produjera la muerte o incapacidad permanente de Chávez, corresponde proceder a una nueva elección dentro de los treinta días consecutivos siguientes a declararse la falta absoluta (art. 233) y Maduro, para poder presentarse a elecciones, debería renunciar a su cargo. En este caso quien debe asumir la presidencia es el jefe de la Asamblea Nacional, un cargo que proviene de una designación popular. La oposición sostiene que ésta es la fórmula que mejor se ajusta al espíritu constitucional y que hoy, 10 de enero, debería cesar Maduro y hacerse cargo del Ejecutivo el actual presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello.


Análisis

Registrate gratis

Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento

Suscribite por $1500 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora