“Freydoz tiene derecho a ser tratada de su dolencia”
El abogado Alberto Riccheri exigió que se cumplan las leyes que mandan a priorizar el tratamiento de los pacientes psiquiátricos judicializados. Negó que la mujer tenga privilegios.
ROCA.- El abogado defensor de Alberto Riccheri reclamó que se respete el derecho de Susana Freydoz a recibir un adecuado tratamiento por su carácter de “paciente psiquiátrica”. Negó que se le haya dado trato privilegiado y señaló que la ley obliga a priorizar la salud mental por sobre la condición de detenida. En un comunicado de prensa enumeró que sobre el caso opinaron “los propios jueces, en un comunicado de prensa inexplicablemente amenazante hacia las víctimas del hecho (los hermanos Soria); los hijos de mi defendida, clamando por la salud de su madre; el gobernador de Río Negro y su ministro de gobierno; autoridades del Hospital de Cipolletti, columnistas del diario Río Negro y otros medios”. “Desde la supuesta afectación de la igualdad ante la ley y el trato privilegiado por parte del poder político, de todo se ha dicho”, afirmó el abogado. Pero, enfatizó, “ante tanta efervescencia analítica, alarma que nada se dijera sobre lo realmente grave del caso Freydoz y de muchos otros. Susana Freydoz es una enferma psiquiátrica, diagnosticada por médicos de salud pública y del Cuerpo Médico Forense. Sufría al momento de intentar quitarse la vida un “episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos” según el diagnóstico de todos ellos, el cual según esta defensa es errado o falso (…) pero que cuanto menos ratifica, en el discurso oficial, su calidad de enferma psiquiátrica”. Riccheri explicó que “Susana Freydoz tiene derecho a ser tratada de su dolencia, y no por ser madre o amiga de, sino por su simple calidad de enferma mental. Este lo dicen los tratados internacionales, la Constitución Nacional y la Provincial, así como la cercana (y para algunos operadores judiciales inexistente) Ley de Salud Mental”. El defensor indicó que “también tiene derecho, como enferma mental, a que el tratamiento no fuera interrumpido por cualquier medida judicial que se dictara en su contra. Las normas constitucionales así lo indican y también existe una ley que expresamente lo dice: la de Ejecución Penal, que en su artículo 143 indica: “El interno tiene derecho a la salud. Deberá brindársele oportuna asistencia médica integral, no pudiendo ser interferida su accesibilidad a la consulta y a los tratamientos prescriptos. Los estudios diagnósticos, tratamientos y medicamentos indicados, le serán suministrados sin cargo””. “Por lo tanto -concluye el abogado Riccheri- toda decisión que en el futuro se tome sobre Susana Freydoz, cuanto menos debe tener presente esta norma, y todo funcionario judicial o político que no la respete cometería una acción delictiva (…) Sería conveniente que se analizaran conductas y discriminaran responsabilidades en el caso Freydoz y en otros de similares características. (…) Por ello, cuando hablamos de privilegios e igualdad ante la ley, no podemos dejar de tener presente que previamente la ley debe cumplirse”.
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