Estación de servicio debe indemnizar a un chico por una caída
El menor se lesionó por la uasencia de reja en una alcantarilla en la estación del Ñireco. La empresa debe pagar 23 mil pesos.
SEGURIDAD
El juez civil Santiago Morán resolvió hacer lugar a la demanda que la madre de un adolescente interpuso contra Petrobras y EG3 Red SA por los daños y perjuicios que sufrió su hijo por una caída provocada por la ausencia de una reja en una alcantarilla en el predio de una estación de servicio. El juez condenó en forma solidaria a las dos empresas a pagar más de 23 mil pesos, entre capital e intereses, a la demandante. Además, les impuso el pago de las costas del proceso judicial.
La sentencia se publicó en la página web del Poder Judicial de la provincia.
La madre interpuso la demanda, en representación de su hijo, con patrocinio de la defensora oficial Alicia Morales contra Petrobras y el propietario de la estación de servicios Ñireco.
La mujer reclamó 42.720 pesos para cubrir los daños y perjuicios que sufrió su hijo por el hecho que ocurrió el 17 de junio de 2009.
La madre alegó que su hijo caminaba por la vereda de la estación de servicios y tropezó con una alcantarilla que se encontraba descubierta -es decir, sin su rejilla respectiva- y cayó sobre el borde de un cantero. El chico cayó al suelo y perdió dos dientes del maxilar superior.
Las empresas demandadas rechazaron el reclamo y negaron el hecho.
El juez valoró el testimonio de un testigo directo del accidente. Dijo que el testigo afirmó que salió de la escuela con el chico para tomar el colectivo y, cuando iban por la vereda de la calle Esandi, a la altura de la estación de servicios Petrobras, el chico tropezó, ya que se había salido una rejilla de la canaleta, y cayó. A raíz del golpe, sufrió fractura de dientes.
Advirtió que el perito actuante “señaló que la pérdida de dos piezas dentarias repercutió en sus antagónicas, en concreta referencia a las piezas que ocupan idéntico lugar en el otro maxilar”. Y reconoció el reclamo por los perjuicios que sufrió el adolescente que deberá someterse a un tratamiento a largo plazo.
“Teniendo en cuenta la versión brindada por el único testigo presencial del accidente, resulta obligado afirmar que los demandados no han podido acreditar ninguna de las eximentes contempladas en la norma señalada, de modo que no hay razón suficiente para liberarlos de la responsabilidad emergente del hecho que motiva estas actuaciones”, sostuvo Morán.
DeBariloche
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