STJ anula causa contra exfuncionarios

Habían difundido un listado de la Defensoría. Favorece a la exsubsecretaria Cofré y el exDefensor Adjunto, Ignacio Gandolfi.

Redacción

Por Redacción

JUDICIALES

El Superior Tribunal de Justicia declaró de oficio la nulidad de todo lo actuado en la causa que investigó la conducta de la exsubsecretaria de Derechos Humanos de Río Negro, Gladis Cofré, y del exDefensor del Pueblo adjunto, Ignacio Gandolfi, por la difusión de listados recabados por la Defensoría del Pueblo en ese momento a cargo de Ana Piccinini. De esta manera ambos exfuncionarios quedaron sobreseidos.

Los jueces del máximo tribunal consideraron que no fue instada legalmente la acción y también rechazaron el recurso de casación interpuesto por Daniela Zágari en carácter de Fiscal de Cámara subrogante, confirmando lo que ya había resuelto la sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma. En febrero de 2013 este cuerpo rechazó el recurso de apelación interpuesto por la entonces fiscal y confirmar los sobreseimientos dictados por el juez de Instrucción a favor de Gladis Cofré e Ignacio Gandolfi por considerar que el hecho que se investigó existió pero no encuadraba en una figura penal. La funcionaria judicial insistió en un recurso de casación ante el STJ que también rechazó ese planteo.

Esta causa se inició por acción de la fiscalía que solicitó se instruyera proceso contra Cofré y Gandolfi, al recibir la denuncia penal en la que se explicitó que la primera en su calidad de subsecretaria de Derechos Humanos dependiente del ministerio de Gobierno de Río Negro, habría hecho público en una conferencia de prensa un listado de consultas realizadas por la Defensoría del Pueblo a la base de datos privada de la empresa Nosis S.A., revelando identidades y nombres de personas y empresas que se encontraban resguardadas.

En este marco y entre otras consideraciones, los jueces del STJ señalaron que “los interesados -cuyos datos deben reservarse- no son las personas incluidas en el listado dado a publicidad y por el cual se formula el reproche punitivo. En esa lista solo figuran aquellos cuyos datos fueron recabados por la Defensoría del Pueblo y estaba sujeta a la publicidad de las actuaciones administrativas de ese organismo de control.”

Interpretaron que “el listado base de la acusación es documentación administrativa respecto de la cual la Ley K 2756 no impuso secreto ni prohibición de publicidad, con lo cual el reproche penal es atípico por ausencia de un elemento normativo del tipo objetivo”.

El Superior Tribunal de Justicia declaró la nulidad de lo actuado en relación a la revelación de la identidad de personas y empresas con la consecuente violación del derecho a la intimidad ante la imposibilidad de proceder, pues se trata de una acción que debía ejercerse de modo privado”.

DeViedma


Temas

Viedma

JUDICIALES

Registrate gratis

Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento

Suscribite por $1500 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora