“Una deuda de la Justicia”

Redacción

Por Redacción

En noviembre del 2012 un diario on-line informó bajo el título catástrofe “Impunidad” que “el exintendente Luis Castillo y todos los acusados por el llamado ‘escándalo de los subsidios de Centenario’ fueron absueltos por prescripción de la acción penal por los jueces Mario Rodríguez Gómez, Marcelo Benavides y Dardo Bordón. El otro argumento fue que las pruebas resultaron insuficientes para llegar a una condena, ‘muy probablemente’ debido a los diez años que pasaron desde los hechos hasta la fecha del juicio. La sentencia absolutoria se dio a conocer en una sala de audiencias semivacía, ya que sólo asistieron algunos de los imputados y abogados defensores. Benefició a Castillo, Elvira Ascolese, Patricia Gutiérrez, Emilio Cimolai, Roberto Contreras, Manuel Gómez, Carlos Iribarren, Néstor Larrazábal, Oscar Mendoza, Mario Rechioni y Gonzalo Sandoval. Otro que se beneficia con la absolución es el piquetero Héctor ‘Zapallito’ Molina…”. En la misma publicación se destaca que “los imputados, para quienes la fiscal María Dolores Finochietti había pedido hasta 5 años de prisión, estaban acusados de formación de expedientes para el cobro de subsidios a beneficiarios que nunca pidieron ni recibieron; pago de insumos, materiales de construcción, combustible y útiles escolares que nunca se entregaron; despacho de servicios por obras no realizadas y facturas con materiales que jamás se adquirieron”. Cabe acotar que el asunto tuvo amplia recepción en la doctrina y trabajos de investigación, remarcándose la obra titulada “Contra el ‘Zapallito de la corrupción’. Un caso de movimiento ciudadano. Centenario, 2002”, de Diego Burd, donde se destaca que “una de las características de este grupo de desocupados era el manejo autoritario interno a partir del control de las listas de beneficiarios, obligando a participar de encuentros del partido provincial, en las tomas del municipio, en los diferentes cortes de ruta. Si no lo hacían, se les retiraba la ayuda a su guardería a las mujeres participantes del grupo”. La obligación de que las beneficiarias de los planes, para obtenerlos, otorgaran favores sexuales aprovechándose la autoridad política y su delegado de la situación de necesidad de las damas configura, además de un manejo irregular de planes, delitos contra la integridad sexual que, según su gravedad, aún no habrían prescripto y deberían ser materia de investigación tomando como punto de referencia la obra citada en el párrafo precedente, que puede encontrarse con facilidad en la web. No obstante todo, es posible en la relación de la política, el gobierno y la Justicia y así en el diario “Río Negro” del 19 del corriente, en la página 12, se relata que luego de una serie de alternativas la Fiscalía presentó un recurso de casación pidiendo que se revocara el sobreseimiento que se resolvió el 11 de este mes y que dejó firme la absolución de los imputados porque el fiscal no se presentó a la audiencia celebrada para tratar el asunto no obstante reiterados llamados del Tribunal de Impugnación. Absolutamente frustrante y lamentable, por la gravedad del hecho y la omisión de la Fiscalía, que no puede ignorar que su ausencia determinaba que se considerara desierto el recurso, circunstancia que impone la adopción de las más severas sanciones al fiscal responsable de tamaña falta por el organismo competente. En tal sentido, se destaca que en una nota que obra en la misma página del diario citado, bajo el título “La diputada Kreitman podrá ser querellante”, el Dr. Trincheri integrando el Tribunal de Impugnación expresó términos aplicables al caso que nos ha ocupado, según los cuales “nadie puede ignorar que en Neuquén los delitos de corrupción administrativa con contenido patrimonial son escasamente investigados o directamente no se investigan. (…) Es una deuda de la Justicia con el país”. Héctor Luis Manchini, DNI 7.779.947 Zapala

Héctor Luis Manchini, DNI 7.779.947 Zapala


En noviembre del 2012 un diario on-line informó bajo el título catástrofe “Impunidad” que “el exintendente Luis Castillo y todos los acusados por el llamado ‘escándalo de los subsidios de Centenario’ fueron absueltos por prescripción de la acción penal por los jueces Mario Rodríguez Gómez, Marcelo Benavides y Dardo Bordón. El otro argumento fue que las pruebas resultaron insuficientes para llegar a una condena, ‘muy probablemente’ debido a los diez años que pasaron desde los hechos hasta la fecha del juicio. La sentencia absolutoria se dio a conocer en una sala de audiencias semivacía, ya que sólo asistieron algunos de los imputados y abogados defensores. Benefició a Castillo, Elvira Ascolese, Patricia Gutiérrez, Emilio Cimolai, Roberto Contreras, Manuel Gómez, Carlos Iribarren, Néstor Larrazábal, Oscar Mendoza, Mario Rechioni y Gonzalo Sandoval. Otro que se beneficia con la absolución es el piquetero Héctor ‘Zapallito’ Molina...”. En la misma publicación se destaca que “los imputados, para quienes la fiscal María Dolores Finochietti había pedido hasta 5 años de prisión, estaban acusados de formación de expedientes para el cobro de subsidios a beneficiarios que nunca pidieron ni recibieron; pago de insumos, materiales de construcción, combustible y útiles escolares que nunca se entregaron; despacho de servicios por obras no realizadas y facturas con materiales que jamás se adquirieron”. Cabe acotar que el asunto tuvo amplia recepción en la doctrina y trabajos de investigación, remarcándose la obra titulada “Contra el ‘Zapallito de la corrupción’. Un caso de movimiento ciudadano. Centenario, 2002”, de Diego Burd, donde se destaca que “una de las características de este grupo de desocupados era el manejo autoritario interno a partir del control de las listas de beneficiarios, obligando a participar de encuentros del partido provincial, en las tomas del municipio, en los diferentes cortes de ruta. Si no lo hacían, se les retiraba la ayuda a su guardería a las mujeres participantes del grupo”. La obligación de que las beneficiarias de los planes, para obtenerlos, otorgaran favores sexuales aprovechándose la autoridad política y su delegado de la situación de necesidad de las damas configura, además de un manejo irregular de planes, delitos contra la integridad sexual que, según su gravedad, aún no habrían prescripto y deberían ser materia de investigación tomando como punto de referencia la obra citada en el párrafo precedente, que puede encontrarse con facilidad en la web. No obstante todo, es posible en la relación de la política, el gobierno y la Justicia y así en el diario “Río Negro” del 19 del corriente, en la página 12, se relata que luego de una serie de alternativas la Fiscalía presentó un recurso de casación pidiendo que se revocara el sobreseimiento que se resolvió el 11 de este mes y que dejó firme la absolución de los imputados porque el fiscal no se presentó a la audiencia celebrada para tratar el asunto no obstante reiterados llamados del Tribunal de Impugnación. Absolutamente frustrante y lamentable, por la gravedad del hecho y la omisión de la Fiscalía, que no puede ignorar que su ausencia determinaba que se considerara desierto el recurso, circunstancia que impone la adopción de las más severas sanciones al fiscal responsable de tamaña falta por el organismo competente. En tal sentido, se destaca que en una nota que obra en la misma página del diario citado, bajo el título “La diputada Kreitman podrá ser querellante”, el Dr. Trincheri integrando el Tribunal de Impugnación expresó términos aplicables al caso que nos ha ocupado, según los cuales “nadie puede ignorar que en Neuquén los delitos de corrupción administrativa con contenido patrimonial son escasamente investigados o directamente no se investigan. (...) Es una deuda de la Justicia con el país”. Héctor Luis Manchini, DNI 7.779.947 Zapala

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