Sobreseimiento para Sartor en causa por enriquecimiento ilícito
Lo dispuso el juez Fabio Igoldi quien cuestionó la labor de la fiscal quien no promovió ninguna acción penal contra el dirigente radical.
POLÉMICA EN EL PODER JUDICIAL
El dirigente radical Daniel “Fino” Sartor finalmente fue sobreseído en la causa por enriquecimiento ilícito después de que la fiscal que investigaba el caso, Itziar Soly, no halló elementos para imputarle ese delito.
La resolución lleva la firma del juez Fabio Igoldi quien cuestionó el accionar de la representante del Ministerio Fiscal y aseguró que “el imputado Sartor lejos ha estado de justificar mínimamente el desproporcionado aumento de su patrimonio al momento de ejercer la función pública (lo que condujo a su procesamiento, ratificado por la Cámara en lo Criminal de Viedma), considerando que se realiza de parte de la acusación una interpretación de los hechos y derechos que no comparto”.
Cerca de las 11 de hoy, el área de Comunicación del Poder Judicial difundió un comunicado por lo que rápidamente la noticia generó polémica dentro de las esferas judiciales.
A Sartor se lo acusaba de enriquecimiento ilícito por su incremento patrimonial del 50% del departamento ubicado en Avenida Santa Fe 3918 de Buenos Aires y la obra construida hasta octubre de 2008 en el lote de calle Flores del Campo 580 de Viedma.
En la resolución se reseñó que “la prueba acumulada en autos ha sido ya debidamente individualizada en el acto de indagatoria del prevenido; que habiéndose dictado el procesamiento de Sartor en orden a un presunto enriquecimiento ilícito del nombrado”.
Afirmó Igoldi que cumplida la diligencia, “la Agente Fiscal contesta la vista de ley, instando el sobreseimiento total de Sartor en la presente causa.”
El Magistrado sostuvo que “puesto a resolver debo decir y reiterar lo ya expresado en sendos antecedentes de este mismo tribunal -y fiscalía- al resolver las causas “IUD” y “FISCALÍA-llamada causa Horizonte-”-, esto es, que siendo el Ministerio Público Fiscal -en cabeza de la señora Agente Fiscal, Dra. Itziar Soly-, el titular de la acción penal, su dictamen desincriminante hacia el imputado aparece como obligatorio para la judicatura (así lo ha dicho también la Cámara en lo Criminal de Viedma -Sala B- en la causa “FISCALÍA”).
Igolidi señaló en uno de los párrafos: “reiteraré también en este proceso que no comparto el dictamen fiscal, y que el imputado Sartor lejos ha estado de justificar mínimamente el desproporcionado aumento de su patrimonio al momento de ejercer la función pública (lo que condujo a su procesamiento, ratificado por la Cámara en lo Criminal de Viedma), considerando que se realiza de parte de la acusación una interpretación de los hechos y derechos que no comparto.”
“Entonces, en función de la peticion Fiscal, se impone el dictado del sobreseimiento de Sartor por aplicación del art. 306 inc. 1° del CPP,” finalizó el magistrado.
POLÉMICA EN EL PODER JUDICIAL
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