“¿Qué implica jubilarse con el último decreto?”
El decreto N° 664 comienza diciendo que “es voluntad del gobierno provincial beneficiar al personal que actualmente se encuentra en condiciones de jubilarse (…) sin afectar la previsibilidad financiera de la Provincia”. En tal sentido, la voluntad de la administración provincial nos parece acertada, pero nos llama la atención que este documento sólo comprende a quienes están en condiciones de acceder a la jubilación, es decir mujeres de 60 años y hombres de 65 años. Y que, además, esta decisión del gobernador no debe afectar el presupuesto provincial. Cuestión que, desde que se aprobó la ley L 4640 en el año 2011, nunca fue tenida en cuenta a la hora de programar el presupuesto anual. Seguidamente, quienes cuenten con esa edad, el decreto dice “que efectivamente comprometan su voluntad de hacerlo” y es aquí donde, suspicazmente, se implementa un contrato de adhesión, que en su cláusula sexta establece que “el beneficiario se abstiene de reclamar cualquier compensación de la obligación asumida en el presente acuerdo con otras deudas que posea o pudiera poseer en el futuro contra la Provincia de Río Negro”. En tal sentido, son aportes patronales los que deben ser abonados por el empleador (la Provincia de Río Negro en este caso) y se calcula sobre el 16% de los haberes. En cambio el trabajador debe abonar los aportes personales, que generalmente se descuentan por recibo de haberes bajo el concepto de “Ap. Pers. Prev. Ordin.” y debería ser el 11% del total del salario percibido. Por un lado, hay que en cuenta la ley nacional Nº 24241 del año 1993, que en su artículo 24 inciso A dice: “…calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, actualizadas y percibidas durante el período de diez (10) años inmediatamente anteriores a la cesación en el servicios…”. Y por el otro, la ley provincial L 4640 del 2011 que dice en su artículo 1º: “Se establece a partir de la fecha de promulgación de la presente, para todo el personal dependiente del Poder Ejecutivo provincial, que esté comprendido en las edades de cincuenta (50) años para las mujeres y cincuenta y cinco (55) años para los hombres, la incorporación de todos sus adicionales como sumas remunerativas sujetas a aportes”. Con todo ello, para quienes se encuentran en condiciones de jubilarse en este 2015, el gobierno de Río Negro realizará el aporte desde el 2011 y no desde el 2005, como debería realizarlo. Es decir que la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) computará para el haber jubilatorio los años 2011, 2012, 2013, 2014 y agosto del 2015, dejando fuera de toda consideración e imposibilitado de reclamar en un futuro los aportes de los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010. Pero eso no es todo, ya que la Provincia va a realizar el pago de los aportes que corresponde realizar al empleador (el 16%) y no los personales, que los efectúa el trabajador (el 11%), entonces cuando se otorgue la jubilación se encontrarán con un descuento en sus haberes jubilatorios, ya que en la cláusula quinta dice: “Los agentes que se encuentren en condiciones de suscribir el acuerdo de pago podrán cancelar la deuda en conceptos a la seguridad social hasta en ochenta y cuatro (84) cuotas mensuales, iguales y consecutivas”. Es decir que no sólo que incumplen con el artículo 10 inciso B de la ley nacional Nº 24241, sino que, además de sólo abonar los aportes patronales desde el 2011, al abonar también los aportes personales y luego descontarlos en una moratoria posterior nos queda la inquietud de que los aumentos que el gobierno provincial ha realizado, al menos desde el 2011 a la fecha, hay que descontarles el porcentaje de los aportes que no se realizaron, ni por parte del empleador ni por parte del trabajador. Por ello, creemos que la opción viable es el reconocimiento judicial, que puede iniciar el trabajador estando aún en actividad, desde la edad de 50 años mujeres y 55 años varones, reclamando las sumas que no están siendo aportadas y que al momento de cumplir con la edad de jubilarse el Anses tenga en cuenta el 100% de los haberes que percibe. Daniel Fernando Mayor DNI 31.359.411 Viedma
El decreto N° 664 comienza diciendo que “es voluntad del gobierno provincial beneficiar al personal que actualmente se encuentra en condiciones de jubilarse (…) sin afectar la previsibilidad financiera de la Provincia”. En tal sentido, la voluntad de la administración provincial nos parece acertada, pero nos llama la atención que este documento sólo comprende a quienes están en condiciones de acceder a la jubilación, es decir mujeres de 60 años y hombres de 65 años. Y que, además, esta decisión del gobernador no debe afectar el presupuesto provincial. Cuestión que, desde que se aprobó la ley L 4640 en el año 2011, nunca fue tenida en cuenta a la hora de programar el presupuesto anual. Seguidamente, quienes cuenten con esa edad, el decreto dice “que efectivamente comprometan su voluntad de hacerlo” y es aquí donde, suspicazmente, se implementa un contrato de adhesión, que en su cláusula sexta establece que “el beneficiario se abstiene de reclamar cualquier compensación de la obligación asumida en el presente acuerdo con otras deudas que posea o pudiera poseer en el futuro contra la Provincia de Río Negro”. En tal sentido, son aportes patronales los que deben ser abonados por el empleador (la Provincia de Río Negro en este caso) y se calcula sobre el 16% de los haberes. En cambio el trabajador debe abonar los aportes personales, que generalmente se descuentan por recibo de haberes bajo el concepto de “Ap. Pers. Prev. Ordin.” y debería ser el 11% del total del salario percibido. Por un lado, hay que en cuenta la ley nacional Nº 24241 del año 1993, que en su artículo 24 inciso A dice: “…calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, actualizadas y percibidas durante el período de diez (10) años inmediatamente anteriores a la cesación en el servicios…”. Y por el otro, la ley provincial L 4640 del 2011 que dice en su artículo 1º: “Se establece a partir de la fecha de promulgación de la presente, para todo el personal dependiente del Poder Ejecutivo provincial, que esté comprendido en las edades de cincuenta (50) años para las mujeres y cincuenta y cinco (55) años para los hombres, la incorporación de todos sus adicionales como sumas remunerativas sujetas a aportes”. Con todo ello, para quienes se encuentran en condiciones de jubilarse en este 2015, el gobierno de Río Negro realizará el aporte desde el 2011 y no desde el 2005, como debería realizarlo. Es decir que la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) computará para el haber jubilatorio los años 2011, 2012, 2013, 2014 y agosto del 2015, dejando fuera de toda consideración e imposibilitado de reclamar en un futuro los aportes de los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010. Pero eso no es todo, ya que la Provincia va a realizar el pago de los aportes que corresponde realizar al empleador (el 16%) y no los personales, que los efectúa el trabajador (el 11%), entonces cuando se otorgue la jubilación se encontrarán con un descuento en sus haberes jubilatorios, ya que en la cláusula quinta dice: “Los agentes que se encuentren en condiciones de suscribir el acuerdo de pago podrán cancelar la deuda en conceptos a la seguridad social hasta en ochenta y cuatro (84) cuotas mensuales, iguales y consecutivas”. Es decir que no sólo que incumplen con el artículo 10 inciso B de la ley nacional Nº 24241, sino que, además de sólo abonar los aportes patronales desde el 2011, al abonar también los aportes personales y luego descontarlos en una moratoria posterior nos queda la inquietud de que los aumentos que el gobierno provincial ha realizado, al menos desde el 2011 a la fecha, hay que descontarles el porcentaje de los aportes que no se realizaron, ni por parte del empleador ni por parte del trabajador. Por ello, creemos que la opción viable es el reconocimiento judicial, que puede iniciar el trabajador estando aún en actividad, desde la edad de 50 años mujeres y 55 años varones, reclamando las sumas que no están siendo aportadas y que al momento de cumplir con la edad de jubilarse el Anses tenga en cuenta el 100% de los haberes que percibe. Daniel Fernando Mayor DNI 31.359.411 Viedma
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