La Justicia ordenó indemnizar a exdirectores de empresa estatal
También cumplían funciones de gerentes General y de Administración. La empresa deberá pagar casi un millón de pesos.
Aguas Rionegrinas
La Justicia falló contra una sociedad estatal que deberá indemnizar a dos ex directores, que además ocupaban cargos de gerentes. Esas autoridades de la gestión del radicalismo fueron removidas en 2012 en ocasión de la asunción en Río Negro del Frente para la Victoria.
Ambos eran directores y, además, cumplían funciones de gerentes en la empresa ARSA. Ahora, el Superior Tribunal de Justicia ratificó una resolución del año pasado de la Cámara de Trabajo en favor del pago de indemnizaciones por las rescisiones de los contrato.
Este criterio judicial exigiría a la administración provincial revisar designaciones en las empresas y sociedades ya que los cargos gerenciales son asignados con cierta ponderación política.
En este caso, ARSA tenía de directores a Jorge Isaac y Alejandro Kosta, quienes también eran los gerentes General y de Administración de esa sociedad anónima con exclusiva participación estatal. Con la asunción del nuevo gobierno, esos miembros del directorio fueron desplazados y demandaron a la empresa exigiéndole una indemnización.
En enero pasado, la Cámara del Trabajo falló que los cargos de directores eran “eminentemente políticos, ad honorem, y por lo tanto, carecían de estabilidad y derecho a indemnización alguna por su desvinculación”. En cambio, entendió que las gerencias configuraban “una clara relación de dependencia y que de tal suerte el despido o rescisión de contrato sin causa obligan a la demandada al pago de las indemnizaciones previstas legalmente”. En esa ocasión, la indemnización asignada a Isaac superaba los 370 mil pesos y el monto para Kosta rondaba los 290 mil pesos. Actualizados, los desembolsos de ARSA -con honorarios- rondarían el millón de pesos.
Ese fallo fue apelado por la Fiscalía de Estado pero el Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia contraria a ARSA, con un voto argumentado por Sergio Baratto y el respaldo de Enrique Mansilla, Ricardo Apcarián y Liliana Piccinini.
En su argumento, Barotto reiteró que se “impone el deber del Estado de ser más específico en cuanto a las modalidades de su organización, funcionamiento y responsabilidades en sus relaciones de empleo, con el fin de evitar riesgosos estados de imprecisión que llevan a eventuales situaciones de incertidumbre y hasta fraude”. Diferencia dos “situaciones: la primera es la pertenencia” de ARSA “al sector público provincial” y “la otra, la relación legal “ del demandante con la empresa en “función de las tareas desarrolladas por este y el carácter de sus designaciones en función de las cuales se desprende la ley aplicable al caso. No hay discusión respecto a que Aguas Rionegrinas S.A. integra el sector público provincial” pero “no implica necesariamente que esto se aplique a las relaciones con sus empleados”.
Concluye que “los gerentes de las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria no pueden ser considerados funcionarios o agentes públicos”, por lo cual, configura “una relación laboral subordinada “, ocupándose “de las cuestiones cotidianas de la empresa y que si bien tenía amplias facultades, seguía directivas marcadas” por el Directorio.
DeViedma
Aguas Rionegrinas
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