Ratificaron “legitima defensa” en un homicidio por defender al hermano

Sucedió en el año 2014, en Villa Manzano.

Redacción

Por Redacción

El Superior Tribunal de Justicia rechazó un recurso de queja y confirmó la sentencia de la Camara Criminal de CIpolletti por un homicidio en “legitima defensa”. El hecho sucedió en octubre del 2014 en Villa Manzano en el barrio “El Labrador”, cuando la víctima gatilló varias veces un arma de fuego contra el imputado y su hermano, quien finalmente se defendió y apuñaló al agresor. El 29 de marzo de 2016, la Cámara absolvió a Lucas Orlando Fuentes, considerando que no se advierte “ningún exceso” en su conducta por defender la vida de su hermano.

“Vale recordar que la persona que reacciona defendiéndose, actúa por ciertas circunstancias que vive, pero principalmente es el miedo a lo que viene, a ese futuro inminente y cierto que lo angustia como posibilidad en ciernes, ante este futuro y con miedo al desenlace reacciona y daña, lesiona o mata justificadamente”, explicaron en el fallo para justificar tal decisión.

En ese sentido sostuvieron que no pudo acreditarse que Lucas Fuentes provocó la muerte de José Rosario Cañumir por haber actuado en exceso de la legítima defensa, por lo que definieron otorgar la absolución de culpa y cargo. Después de la sentencia, tanto la Fiscalía como la querella interpusieron recursos de casación, que fueron denegados. Es por ello que el reclamo llegó al STJ.

Sucedió el 25 de octubre de 2014, alrededor de las 19, cuando se generó una pelea callejera entre integrantes de la familia Cañumir. Fuentes y Reyes estaban siendo brutalmente golpeados en el suelo. José Rosario Cañumir, empuñando un revólver sin autorización legal, intentó darle muerte al primero accionando el gatillo del arma numerosas veces, sin que se produjeran disparos. Luis Orlando Fuentes se abalanzó con un cuchillo contra Cañumir y le asestó una puñalada en el costado izquierdo de la caja torácica, lo que le causó una herida en el pulmón que finalmente le produjo la muerte.

“Acuerdo con la Cámara”, expresó el tribunal y argumentó que “de haberse producido el disparo, este habría ocasionado un daño en el cuerpo y la salud del hermano del imputado, por lo que este debía evitarlo”, sostuvieron.


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