Lo que cuesta el delito
Más pena o menos. La decisión de sancionar más gravemente un delito debe fundarse únicamente en que una sociedad, en determinado momento histórico, decide un castigo más severo. Del mismo modo que puede considerar que una conducta ya no merece sanción. El fin. El fin de la pena, como su nombre lo indica, es una sanción. Que se use además para “resocializar” al delincuente es una manda constitucional para proteger a los ciudadanos. Que se lo acompañe en el pre y pos egreso es una necesidad evidente. Esa fue la obra del padre Iñaqui de Aspiazu en los “patronatos” de liberados y excarcelados prácticamente inexistentes. Que deberían actuar también en las llamadas “penas en suspenso” o condicionales. El verdadero precio. Hace ya años (más de 20) reclamé en una publicación que los tribunales y las fiscalías liquidaran y procuraran el cobro de las costas de los juicios criminales a los penados. (”Entre la lluvia de impuestos, no hay uno para los delincuentes”, La Mañana, 1988). El garantismo. La crítica no razonada y el desconocimiento, demonizan las garantías procesales en los procesos penales, pretendiendo que favorecen el delito y los delincuentes, por lo que hay que aplicar sanciones más graves sin consideraciones. El garantismo, como la suspensión del juicio a prueba, son instituciones que protegen los derechos, también de las víctimas, entre otras muchas razones porque aseguran que el sancionado es efectivamente el autor del hecho y no hemos dejado libre y feliz al verdadero delincuente. La discusión. Quizás haya llegado la hora – ojalá – de discutir estas y otras cuestiones conexas con seriedad, conocimiento y responsabilidad. Lo digo desde la experiencia de cuarenta años en la actividad procesal penal judicial.
Julián Alvarez (abogado)
DNI 7.574.027
La carta destacada
Más pena o menos. La decisión de sancionar más gravemente un delito debe fundarse únicamente en que una sociedad, en determinado momento histórico, decide un castigo más severo. Del mismo modo que puede considerar que una conducta ya no merece sanción. El fin. El fin de la pena, como su nombre lo indica, es una sanción. Que se use además para “resocializar” al delincuente es una manda constitucional para proteger a los ciudadanos. Que se lo acompañe en el pre y pos egreso es una necesidad evidente. Esa fue la obra del padre Iñaqui de Aspiazu en los “patronatos” de liberados y excarcelados prácticamente inexistentes. Que deberían actuar también en las llamadas “penas en suspenso” o condicionales. El verdadero precio. Hace ya años (más de 20) reclamé en una publicación que los tribunales y las fiscalías liquidaran y procuraran el cobro de las costas de los juicios criminales a los penados. (”Entre la lluvia de impuestos, no hay uno para los delincuentes”, La Mañana, 1988). El garantismo. La crítica no razonada y el desconocimiento, demonizan las garantías procesales en los procesos penales, pretendiendo que favorecen el delito y los delincuentes, por lo que hay que aplicar sanciones más graves sin consideraciones. El garantismo, como la suspensión del juicio a prueba, son instituciones que protegen los derechos, también de las víctimas, entre otras muchas razones porque aseguran que el sancionado es efectivamente el autor del hecho y no hemos dejado libre y feliz al verdadero delincuente. La discusión. Quizás haya llegado la hora – ojalá – de discutir estas y otras cuestiones conexas con seriedad, conocimiento y responsabilidad. Lo digo desde la experiencia de cuarenta años en la actividad procesal penal judicial.
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