A dos décadas de la reforma constitucional

En pocas semanas más se cumplirán dos décadas de aprobada la reforma constitucional de 1994. Entre sus aspectos relevantes se destacó el reconocimiento de la jerarquía constitucional de manera directa a once instrumentos internacionales sobre derechos humanos y la posibilidad de otorgar igual jerarquía en el futuro a otros tratados y convenciones de similar naturaleza. Opción que consagró una clara apertura hacia el derecho internacional de los derechos humanos.

Redacción

Por Redacción

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Se ha sostenido con razón que esa integración con rango constitucional de los instrumentos internacionales de derechos humanos significó, en la práctica nacional, la necesidad de atender a una nueva axiología jurídica. Y que tal cosa dio lugar a una interpretación renovada de la legalidad penal.

De igual modo, la concurrencia de instancias de regulación nacional e internacional en la aplicación de normas a casos de violaciones a los derechos humanos expresó con claridad lo antedicho, no sin dejar de producir ciertas tensiones y poner en crisis la legalidad penal tradicional.

Cabe recordar que tiempo después de sancionada la reforma constitucional, en ocasión del caso “Giroldi”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) afirmó que el desconocimiento de la jurisprudencia internacional puede habilitar la responsabilidad internacional del Estado a causa del incumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

La CSJN reconoció que, a partir de la jerarquía constitucional otorgada a la Convención Americana de Derechos Humanos, la jurisprudencia de la Corte Interamericana pronunciada en causas en las que son parte otros Estados miembros de la Convención constituye una pauta insoslayable de interpretación para los poderes constituidos argentinos en el ámbito de su competencia.

Y que ello resulta así inclusive para ese alto tribunal, a efectos de resguardar las obligaciones asumidas por el Estado argentino en el sistema interamericano de protección a los derechos humanos.

En ocasión del caso “Bramajo”, la CSJN sostuvo que la opinión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) debe servir de guía para la interpretación de los preceptos convencionales, en la medida en que el Estado argentino reconoció la competencia de aquélla para conocer todos los casos relativos a la interpretación y aplicación de la Convención Americana.

De modo que los informes y las opiniones de la CIDH constituyen criterios jurídicos valiosos de interpretación de las cláusulas de la Convención Americana que deben ser tomados en cuenta para adoptar decisiones en el derecho interno armonizadas con aquéllas.

Tal reconocimiento por parte del más alto tribunal argentino implicó la aceptación de que debe subordinar el contenido de sus decisiones a las que dicta un tribunal supranacional, como es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con el consiguiente límite que ello acarrea a la actuación de los tribunales locales.

Se trata de un salto cualitativo que han experimentado las formas jurídicas luego de acontecimientos tan traumáticos como los inherentes al terrorismo de Estado. Resultó trascendental, en tal sentido, la jurisprudencia de la Corte Suprema que asignó a los tratados carácter operativo, permitiendo que los derechos que consagran fueran directamente exigibles ante los tribunales locales, aun en ausencia de leyes reglamentarias.

A su sombra, el sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos fue adquiriendo una dimensión a esta altura inexcusable para los juzgadores nacionales, inducidos a receptar su jurisprudencia y hacer operativos principios que integran pactos y tratados de vigencia regional y universal.

Claro está que lo señalado se produjo no sin tensiones y fuertes cuestionamientos por parte de cierta doctrina jurídica local. Sin embargo, su orientación dio lugar a un proceso de internacionalización de estándares y principios en materia de derechos humanos que ha venido enriqueciendo el marco conceptual de interpretación y aplicación de la Constitución nacional.


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