Aborto no punible en Buenos Aires

BUENOS AIRES (DyN).- El gobierno porteño reglamentó ayer el procedimiento para la práctica de abortos no punibles en el sistema público de salud, que se realizará hasta la semana 12 de gestación, lo que fue considerado por legisladores como un “grave retroceso” porque “restringe” la práctica en caso de jóvenes discapacitadas en las que se detecta en estado avanzado. La Resolución 1.252, publicada ayer en el Boletín Oficial porteño, fue firmada en la noche del jueves por el ministro de Salud, Jorge Lemus, en el marco del reclamo realizado el 13 de marzo por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando ratificó los alcances del inciso 1 y 2 del Código Penal. En esa oportunidad, el tribunal emitió un fallo en el que confirmó que el aborto no es punible cuando es producto de una violación, por lo que la interrupción del embarazo no está supeditada a un trámite judicial. El gobierno porteño dispuso en la reglamentación del procedimiento previsto para los hospitales públicos que para la interrupción del embarazo será necesaria la presentación de una declaración jurada, cuyo modelo publicó el Boletín Oficial. En el artículo 5 del Anexo de la Resolución determinó que en el caso de las menores de edad y las declaradas incapaces por sentencia judicial “deberán ser oídas e informadas en el proceso de decisión, haciéndoles saber las consecuencias de la práctica y las alternativas existentes”.


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