AMIA y la ley preexistente

El TOF 8 concedió a Cristina Kirchner una audiencia preliminar que no está fundada en ninguna norma legal y, por otro lado, fue en los hechos un alegato político que pretende dejar sin efecto en su integridad la causa relacionada con la firma del pacto con Irán.

La audiencia fijada por la Cámara en beneficio de Cristina Kirchner y los demás involucrados es manifiestamente nula pues no se sustenta en el CPPN, y siendo así el presidente de la DAIA presentó un recurso reclamando la nulificación de dicho trámite, mas la sala I de casación declaró abstracta la queja afirmando que el escrito de la DAIA había perdido virtualidad.

Además de no nulificar la audiencia por no estar prevista en ninguna norma legal, es institucionalmente grave pues solo se basa en el interés de la procesada, de su voluntad de eliminar el trámite por argumentos políticos y en sucesos de los cuales no existe prueba alguna que hayan ocurrido como lo es el acuerdo entre el Ing. Mauricio Macri y dos jueces del Tribunal.

En suma, al declararse abstracta la queja de la DAIA continúa el anómalo trámite convalidando una nulidad procesal manifiesta, destacando que la CSJN ha dicho que “en materia de nulidades procesales cabe anular las actuaciones cuando se cause un perjuicio irreparable” (F.341:1237;191:245;321:2947;317:1985) que, en el caso, es que lo actuado culmine con el sobreseimiento de todos los procesados como si el delito no hubiera sucedido. (fuente clarin.com 8/8/21)

Héctor Luis Manchini

DNI 7.779.947

Zapala


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