Ampliarán subsidios a los desocupados rionegrinos

El fondo cuenta con un presupuesto cercano a los 11 millones de pesos.

El gobierno rionegrino está madurando la iniciativa de ampliar el padrón de beneficiarios que cuenta en la actualidad el Fondo de Asistencia a Desocupados que se nutre de aportes adicionales.

“La idea es darle más asistencia a un abanico de personas”, reveló a RÍO NEGRO el ministro de Desarrollo Humano y Articulación Solidaria, Nicolás Land.

Atribuyó la iniciativa a raíz de pedidos formulados por personas en las delegaciones del interior de la provincia como consecuencia de que no pueden cumplir con los requisitos formulados por la Agencia de Desarrollo Provincial (CREAR) que también asiste a emprendimientos y microemprendimientos.

En consecuencia, el próximo paso en ese sentido, será modificar las normas con el propósito de cubrir a los nuevos beneficiarios que reclaman ser incluidos dentro de este subsidio.

El programa es ejecutado por la Dirección de Desarrollo Social Productivo de esa cartera y persigue el objetivo de brindar asistencia técnica, social y de capacitación a personas que no cuentan con un puesto de trabajo remunerado y desarrollan proyectos productivos o de servicios, bajo esquemas de microemprendimientos.

El mecanismo consiste en financiar estos emprendimientos, aportando fondos para capital de arranque o para fortalecimiento de los que se encuentran en desarrollo como un modo de inserción laboral.

Los microemprendedores deben presentar proyectos productivos, individuales o asociativos a los fines de subsidiar la adquisición de maquinarias, herramientas e insumos.

Hasta ahora, los subsidios financian actividades de albañilería, panificación; fabricación de premoldeados, de ladrillos y chacinados; servicios de catering, sonido, gráficos y rurales; y también lavaderos de autos y de ropa, entre otros.

La iniciativa original proviene de la administración del gobernador Pablo Verani a fines de la década del ’90, y el presupuesto se nutre de las leyes provinciales Nº 4035 y Nº 4653.

Se trata de un aporte obligatorio de los agentes públicos en actividad que, a su vez, se encuentren percibiendo beneficios previsionales o de retiro, bajo cualquier sistema previsional de que se trate, exceptuados los que sólo perciban beneficio de pensión. Todos los organismos públicos son agentes de retención.

El aporte obligatorio se calcula sobre el monto bruto correspondiente al menor haber, excluyendo las asignaciones familiares, los descuentos de ley, impuestos nacionales y provinciales, reconocimiento de alquiler y todo otro concepto no remunerativo y se descontará de las remuneraciones que perciba el agente del Estado como activo.

Se fija como valor de referencia para calcular el aporte, el haber previsional máximo que periódicamente determine la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

El valor de referencia se modifica en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto de los aportes se calculará de acuerdo a los siguientes porcentajes: a) Del 40% cuando, tanto el haber de activo como el haber previsional, superen el monto del valor de referencia. b) Del 30% cuando, sólo uno de los haberes supere el monto del valor de referencia. c) Del 20% en los restantes casos.

A fin de instrumentar los descuentos, las áreas de Recursos Humanos deben solicitar al agente el recibo correspondiente de sus haberes previsionales, certificando así la real percepción. Esa información será remitida al Departamento Sueldos con el objeto de que proceda a la carga en el sistema de sueldos, de la retención en concepto del mencionado aporte.

Los personas interesadas en recibir asistencia mediante el Fondo Solidario de Asistencia a Desocupados pueden realizar consultas, personales o telefónicas, en las oficinas del Ministerio o bien en las delegaciones.

El programa apoya a personas desocupadas con carga de familia, a partir de los 18 años, y entre algunos requisitos, los interesados deben justificar su condición de desocupado, y presentar una declaración jurada ante funcionario público donde se detalle la carga de familia y la ocupación del momento; un dictamen en base a informe social realizado por la dependencia que presenta el proyecto; y un servicio a nombre del beneficiario.


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