Anularon el procesamiento del albatros acusado de matar a Rafael Nahuel

Así lo resolvieron los jueces de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal. Concluyeron que la sentencia del tribunal de Roca, que procesó por homicidio agravado a Francisco Javier Pintos, es "arbitraria". Por eso, los apartaron y ordenaron que se dicte un nuevo fallo. El crimen ocurrió cerca de Bariloche.

Los jueces de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, Liliana Elena Catucci, Eduardo Rafael Riggi y Juan Carlos Gemignani anularon el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Roca por arbitrario. En consecuencia, quedó sin efecto el procesamiento por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego que pesaba sobre el albatros de Prefectura, Francisco Javier Pintos, como presunto autor del crimen del joven mapuche Rafael Nahuel Salvo.

Catucci, Riggi y Gemignani admitieron el recurso de queja que había presentado el abogado defensor de Pintos. Además, resolvieron apartar a los integrantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Roca y ordenaron que otros jueces dicten una nueva sentencia siguiendo las pautas previstas en el Código Procesal Penal de la Nación.

El fallo se dictó este jueves y apenas trascendió la ministra de Seguridad del gobierno nacional, Patricia Bullrich, lo celebró. “La verdad siempre triunfa”, expresó Bullrich en las redes sociales.

Rafael Nahuel fue asesinado la tarde del 25 de noviembre de 2017 en un predio de Villa Mascardi, distante a unos 30 kilómetros de Bariloche. Recibió un proyectil calibre 9 milímetros por la espalda, cuando estaba junto a otros jóvenes mapuches que fueron interceptados por una patrulla de Albatros de la Prefectura Naval.

Los jueces de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal advirtieron que el tribunal de Roca omitió valorar, por ejemplo, que los jóvenes mapuches Fausto Jones Huala, Lautaro González y Nahuel Salvo tenían restos compatibles con deflagración de pólvora en las prendas y/o manos, según las pericias que se hicieron durante la investigación.

Cuestionaron además que el tribunal de Roca haya priorizado solo la pericia balística de los peritos Karina Uribe y Roberto Nigris, con la adhesión de la perito aportada por la querella, y desestimaron la pericia que hicieron especialistas de Gendarmería.

Advirtieron que los jueces de Roca tomaron esa decisión “en base a motivos subjetivos alejados de todo criterio técnico y científico”.

Justamente, los jueces de Roca habían desestimado el informe de los peritos de Gendarmería por su vinculación directa con el Ministerio de Seguridad de la Nación.

“Siendo ello así, y existiendo en la causa dos pericias absolutamente contradictorias entre sí, lo decidido por la Cámara al confirmar el procesamiento de Pintos y modificar el encuadre legal por el de homicidio agravado por el empleo de arma de fuego (arts. 41 bis y 79 del Código Penal), luce arbitrario, carente de fundamentación y merece ser anulado”, concluyeron los jueces Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal.


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