Anularon la sentencia que condenó a exdirectivos de una cooperativa de viviendas

El Tribunal de Impugnación de la provincia admitió parcialmente un recurso de la defensa de los imputados. Advirtió serias falencias en la acusación fiscal. Y ordenó un nuevo juicio.

Por serios errores en la formulación de la acusación en contra de los imputados, el Tribunal de Impugnación de la provincia admitió un recurso de la defensa y anuló la sentencia del juez Ricardo Calcagno, que había condenado a un año y 6 meses de prisión en suspenso a los exdirectivos de la Cooperativa de Viviendas Quimey Ruca de Bariloche Alberto Miguel Fernández y Juan Carlos Montivero como coautores penalmente responsables de 34 delitos de estafa simple y 4 por administración fraudulenta.

El Tribunal de Impugnación declaró la nulidad la nulidad de la apertura a juicio, que el juez Marcelo Barrutia había dispuesto el 29 de agosto del año pasado y la sentencia de Calcagno del 1 de marzo último.

Y dispuso que el reenvío de la causa a la Oficina Judicial de Bariloche, que deberá fijar una nueva audiencia para la apertura a juicio y después la fecha de un nuevo juicio contra Fernández y Montivero, que eran el presidente y tesorero respectivamente de la Cooperativa.

Los jueces del Tribunal de Impugnación Miguel Ángel Cardella y María Rita Custet Llambí hicieron lugar al recurso de impugnación que había presentado el defensor particular de los acusados Nelson Vigueras que advirtió serias falencias en la acusación fiscal. El tercer integrante del tribunal Adrián Fernando Zimmermann se abstuvo. La sentencia, a la que accedió «Río Negro» se dictó el miércoles.

Argumentos de la defensa

Vigueras impugnó la sentencia de Calcagno, que había concluido que se demostraron en el juicio los hechos atribuidos a los acusados.

Vigueras alegó que se violó el derecho a una acusación constitucional y convencionalmente válida. Advirtió que la fiscalía acusó por hechos de estafa de modo genérico, no precisó ni circunstanciados en tiempo, lugar y modo. Por eso, sostuvo que no permitían el ejercicio del derecho de defensa.

El defensor particular recordó que había hecho el planteo en la audiencia de control de la acusación, pero Barrutia lo desestimó y dispuso la apertura a juicio con esa imputación. Por eso, hizo reserva de impugnación y volvió a reclamar lo mismo en el juicio.

Vigueras dijo que se los imputó a Fernández y Montivero como coautores pero no se describió “que rol cumple cada imputado”. “No se puede defender adecuadamente si no sabe qué rol ejerce cada uno máxime cuando se dispuso la absolución de los demás imputados que venían sindicados como coautores desde el control de la acusación”, señaló.

Criticó además que la fiscalía en la acusación no describió cuál es el ardid que emplearon los imputados para cometer las estafas. El defensor había pedido la nulidad de la sentencia, pero además que el Tribunal absolviera a los imputados.

Rechazo fiscal

El fiscal Sergio Pichetto dijo que investigó y comprobó la administración fraudulenta de cuatro períodos de una cooperativa. Dijo que la Fiscalía pidió la absolución de los otros directivos porque hasta el momento de llegar al debate la defensa durante el proceso de investigación no les había permitido dar una versión exculpatoria a estas personas, que dieron luego su versión en el debate y fue sostenida por los denunciantes.

En cuanto a que no se demostró el ardid o el engaño, Pichetto adujo que en el delito de estafa por administración fraudulenta se prescinde de estos elementos porque los imputados tienen el control de la empresa y no necesitan una maniobra ardidosa. Por eso, pidió rechazar el recurso de la defensa. La querella adhirió al planteo del fiscal.

“Concluyo que la defensa tiene razón, en cuanto la acusación no es clara, y de ese modo no se puede ejercer la defensa técnica”, afirmó Cardella.

Sostuvo que el imputado tiene derecho a conocer, a través de una descripción clara, detallada y precisa, los hechos que se le imputan.

Falencias

“Nuestro proceso señala que la Fiscalía cuando acusa debe indicar la relación precisa y circunstanciada del hecho que se le atribuye a un persona imputada y en el caso de contener varios hechos punibles independientes, la separación y el detalle de cada uno de ellos, cuando ese deber no se cumple su sanción es la nulidad”, advirtió el juez.

“Esa acusación debe estar motivada, lo que significa que la Fiscalía debe dar razones y mostrar los elementos de convicción en que se fundamentan; no alcanza con solo dar los datos personales y la generalidad del hecho sino se expresa que conducta tuvo el imputado en cada acción”, afirmó.

“Al hacer una lectura de los hechos, leer la sentencia y observar los alegatos de apertura y las declaraciones de Fernández y Montivero corroboro que no hay una sola descripción de cómo fue la participación de los imputados condenados. Sin embargo la sentencia de condena indica que se acreditaron 34 hechos de estafa simple (denominado primer hecho) y 4 hechos de defraudación por administración fraudulenta (denominado segundo hecho)”, sostuvo Cardella.

La carga de la prueba

Recordó que a la fiscalía “le incumbe la carga de la prueba, le corresponde la tarea de destruir el estado constitucional y convencional de inocencia, con el fin de alcanzar la certeza necesaria para dictar una sentencia de condena”.

“La situación descripta refleja una actividad procesal defectuosa por parte de la acusación…”, advirtió. “Se advierte el déficit en la preparación y litigación del caso, realizo esta conclusión porque no termina de internalizarse en las prácticas de los operadores que el juicio dejó de ser la reproducción oralizada de la colección escrita de papeles llamada expediente”, señaló.

“También lo corroboro cuando la Fiscalía nos informó que no pidió la culpabilidad de los imputados Pérez y Prado, en cuanto que la defensa no permitió una declaración exculpatoria previa al juicio. Llama la atención esta interpretación de la presunción de inocencia, porque estamos en presencia de un nuevo método que la Fiscalía lleva a juicio a un imputado que no realiza una “versión exculpatoria previa”, y demuestra la ausencia total de una investigación previa como lo ordena la ley 5020 en su artículo 59”, planteó Cardella.

“En conclusión los imputados Fernández, Montivero, Mansilla y Pérez (en la audiencia de la etapa intermedia), no fueron informados de dónde ocurrió hecho, quién lo realizo, qué hizo y cómo fue la maniobra de cada uno de ellos en cada uno de los 38 hechos”, aseguró Cardella.

Dijo que la fiscalía tampoco explicó cuál fue el ardid. Custet Llambí adhirió al voto de Cardella.


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