“Aplicación obligatoria de la ley de Abastecimiento”

Redacción

Por Redacción

Ante la inminente modificación de la ley nacional 20680 de Abastecimiento se deben explicitar algunos aspectos que fundamentan las causas de su aplicación. Por ejemplo, en nuestro país por el litro de leche vacuna cruda se abonan al productor agropecuario $ 2,40, con un margen de utilidad del 8% para el sector; el empresario (segunda etapa de comercialización), luego de procesarla, la vende a $ 5,20 por litro al comercio minorista, con un margen del 117%, y finalmente el supermercado la comercializa al consumidor a $ 8,90, con lo cual obtiene un margen del 71%. De la cadena de comercialización quien menos ganancia percibe es el productor. Otro producto: puré de tomate. Al productor se le pagan $ 0,83 por el kilo de tomates; la fábrica, luego del procesamiento, lo comercializa en lata a $ 4,93, con una ganancia del 95% a su favor. Finalmente, el almacén o mercado lo vende al público a $ 8,02, con un margen superior al de la etapa anterior. En esta segunda oportunidad, nuevamente el productor obtiene la mínima ganancia. Con el transcurrir del tiempo los empresarios han elevado sus precios de venta en función del aumento registrado en sus costos de producción que, a su vez, justifican en el remonte desmesurado de los insumos. En ese orden, siendo lo más sinceros posible, el empresariado argentino constituye el eslabón más poderoso de la cadena de comercialización y es el que mayores ganancias registra por sus ventas. Establecer un límite no daña sino que fortalece. Por ello, la ley de Abastecimiento ataca el abuso de las partes dominantes, suprimiendo facultades de la anterior ley como la imposición de cárcel para quien la incumpla y la no intervención de empresas y, a su vez, obliga a los comerciantes para que comprobada la responsabilidad en la distorsión de precios abonen considerables multas que pueden apelar en forma posterior al pago. O sea, se invierte el procedimiento actual en que la aplicación de la multa podía ser recurrida y se litigaba, prolongando el proceso –que muchas veces finalizaba sin pago, a favor del empresario–. En la modificación de la ley propuesta actualmente el empresario deberá abonar la multa en primera instancia y en forma posterior apelar por la fijación de la sanción. El gran interrogante de todo este proceso transita por concebir que el Estado debería regular la actividad privada, a lo cual respondemos afirmativamente porque los abusos de precios deben ser controlados por el Estado, que es el que brinda la protección tutelar de nuestros derechos como usuarios y consumidores de bienes y servicios. Hay que agregar que imponer una multa no significa que estemos como en Venezuela, ya que en todos los países del mundo –como China, Alemania y España– los infractores deben cancelar las multas impuestas por el Estado. En todos los países del mundo existe legislación que combate la fijación de precios irregulares y el abuso de las partes dominantes. Hasta en Estados Unidos está presente dicha regla, con la aplicación de la ley Sherman, que constituye una normativa específica sobre los antimonopolios. Algunos sectores opositores al gobierno califican la ley de Abastecimiento argentina de “anticonstitucional” porque avanza sobre los derechos de la propiedad privada, a lo cual debemos refutar diciendo que constituye una atribución indelegable del Estado bregar por la inexistencia del abuso de las partes dominantes en toda la jurisdicción nacional. Miguel Ángel Knecht Viedma

Miguel Ángel Knecht Viedma


Ante la inminente modificación de la ley nacional 20680 de Abastecimiento se deben explicitar algunos aspectos que fundamentan las causas de su aplicación. Por ejemplo, en nuestro país por el litro de leche vacuna cruda se abonan al productor agropecuario $ 2,40, con un margen de utilidad del 8% para el sector; el empresario (segunda etapa de comercialización), luego de procesarla, la vende a $ 5,20 por litro al comercio minorista, con un margen del 117%, y finalmente el supermercado la comercializa al consumidor a $ 8,90, con lo cual obtiene un margen del 71%. De la cadena de comercialización quien menos ganancia percibe es el productor. Otro producto: puré de tomate. Al productor se le pagan $ 0,83 por el kilo de tomates; la fábrica, luego del procesamiento, lo comercializa en lata a $ 4,93, con una ganancia del 95% a su favor. Finalmente, el almacén o mercado lo vende al público a $ 8,02, con un margen superior al de la etapa anterior. En esta segunda oportunidad, nuevamente el productor obtiene la mínima ganancia. Con el transcurrir del tiempo los empresarios han elevado sus precios de venta en función del aumento registrado en sus costos de producción que, a su vez, justifican en el remonte desmesurado de los insumos. En ese orden, siendo lo más sinceros posible, el empresariado argentino constituye el eslabón más poderoso de la cadena de comercialización y es el que mayores ganancias registra por sus ventas. Establecer un límite no daña sino que fortalece. Por ello, la ley de Abastecimiento ataca el abuso de las partes dominantes, suprimiendo facultades de la anterior ley como la imposición de cárcel para quien la incumpla y la no intervención de empresas y, a su vez, obliga a los comerciantes para que comprobada la responsabilidad en la distorsión de precios abonen considerables multas que pueden apelar en forma posterior al pago. O sea, se invierte el procedimiento actual en que la aplicación de la multa podía ser recurrida y se litigaba, prolongando el proceso –que muchas veces finalizaba sin pago, a favor del empresario–. En la modificación de la ley propuesta actualmente el empresario deberá abonar la multa en primera instancia y en forma posterior apelar por la fijación de la sanción. El gran interrogante de todo este proceso transita por concebir que el Estado debería regular la actividad privada, a lo cual respondemos afirmativamente porque los abusos de precios deben ser controlados por el Estado, que es el que brinda la protección tutelar de nuestros derechos como usuarios y consumidores de bienes y servicios. Hay que agregar que imponer una multa no significa que estemos como en Venezuela, ya que en todos los países del mundo –como China, Alemania y España– los infractores deben cancelar las multas impuestas por el Estado. En todos los países del mundo existe legislación que combate la fijación de precios irregulares y el abuso de las partes dominantes. Hasta en Estados Unidos está presente dicha regla, con la aplicación de la ley Sherman, que constituye una normativa específica sobre los antimonopolios. Algunos sectores opositores al gobierno califican la ley de Abastecimiento argentina de “anticonstitucional” porque avanza sobre los derechos de la propiedad privada, a lo cual debemos refutar diciendo que constituye una atribución indelegable del Estado bregar por la inexistencia del abuso de las partes dominantes en toda la jurisdicción nacional. Miguel Ángel Knecht Viedma

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