Autorizan a enterrar a una lonko mapuche al pie del cerro Otto

El intendente de Bariloche emitió una resolución de excepción. La inhumación se realizará hoy a pedido de la comunidad Ranquehue, ubicada en la zona de Virgen de las Nieves.

Aunque en lo formal no está permitido por razones de “sanidad mortuoria”, el municipio autorizó a realizar el entierro de una lonko mapuche en las tierras de su comunidad.

Silvia Ranquehue falleció ayer a los 79 años por una complicación durante una cirugía y sus restos serán inhumados hoy a las 16. En medio del dolor por la pérdida, una de sus descendientes inició las gestiones ante el municipio para que les permitan una excepción a la regla que obliga a enterrar sólo en los cementerios habilitados.

En pocas horas, el intendente Gustavo Gennuso emitió una resolución de “pronto despacho” que autoriza a realizar el entierro de Silvia Ranquehue en las tierras donde nació y vivió toda su vida, al pie del cerro Otto, en la zona de Virgen de las Nieves.

Su sobrina Romina Guayanini explicó a este medio que “la abuela falleció ayer a la mañana” y para ellos es muy importante que sus restos no salgan de las tierras comunitarias. Por eso iniciaron de inmediato las averiguaciones para obtener el permiso municipal.

Recordó que Silvia Ranquehue lideró durante años la larga lucha de su comunidad para disponer plenamente de las tierras, que el Ejército considera como propias. La comunidad está integrada por unas 30 personas y cuenta con personería jurídica desde 2002, pero el litigio permanece irresuelto.

En su resolución el intendente recordó que “oportunamente y por cuestiones de sanidad mortuoria y de organización territorial se previó la disposición de los restos dentro de los cementerios”.

Pero subrayó que el artículo 210 de la Carta Orgánica, al igual que la Constitución Nacional, “reconoce la preexistencia del pueblo mapuche y garantiza el respeto a su identidad, la preservación y el fortalecimiento de sus pautas culturales”.

También citó el convenio 169 de la OIT y la legislación que ordena restituir los restos mortales de las comunidades originarias que formen parte de museos y colecciones públicas o privadas a los propios pueblos indígenas.

Consideró que “en virtud de encontrarse comprometida la dignidad del ser humano y el respeto a las tradiciones y valores culturales, religiosos y espirituales de un miembro de un pueblo originario” correspondía hacer lugar al pedido.

Pero advirtió a los solicitantes que deberán “observar todos los recaudos” previstos por las ordenanzas y el código de Edificación, además de hacer efectiva la inhumación “con la participación efectiva de las áreas de incumbencia del municipio”.


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