Bariloche garantizará el acceso a la información

La ordenanza fue aprobada por unanimidad.

SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- De acuerdo a una ordenanza aprobada ayer, «todo ciudadano o persona jurídica» podrá acceder a la información de cualquier tipo producida por la administración municipal sin necesidad de indicar las razones de su requerimiento.

El Concejo Deliberante aprobó, por unanimidad, el nuevo instrumento que reglamenta el acceso a la información pública municipal, señalando como objetivo central de «demostrar una gestión transparente y recuperar la credibilidad de las instituciones públicas».

El proyecto que fue redactado con aportes de los concejales Marcelo Cascón (UCR), Diego Breide, Andrés Martínez Infante (Encuentro) y Sandra Guerrero (MARA), señala también que el acceso a la información es un derecho que «se constituye en garantía de una participación efectiva».

Observa en ese sentid que en una «democracia participativa» los ciudadanos pueden intervenir en el proceso de toma de decisiones y controlar los actos de gobierno sólo si cuentan con «información completa, veraz y oportuna».

La nueva norma también deroga explícitamente el artículo 15 de la ordenanza 21-I-78, que fue sancionada por el último régimen de facto y la gestión del intendente Icare invocó recientemente para negarse a publicitar determinados documentos.

Por otra parte, el presidente del Concejo, Marcelo Cascón, aseguró que la ordenanza aprobada ayer es una de las más amplias que se puedan encontrar en el país en materia de libertad de acceso a la información.

Dijo por ejemplo que en adelante cualquier ciudadano podrá conocer el listado de contribuyentes morosos, las remuneraciones de los agentes públicos, los expedientes que tramitan en obras particulares o las resoluciones que aprueben gastos de cualquier índole.

Los «sujetos obligados» a facilitar cualquier información pública no sólo son los funcionarios y empleados del municipio sino también las juntas vecinales, los entes autárquicos (como el Emprotur o el Simbov), «las empresas a las que se les haya otorgado la explotación de un bien de dominio municipal y las empresas prestadoras de un servicio público». También está alcanzadas las instituciones de cualquier tipo «que reciban subsidios o préstamos otorgados por el municipio».

El artículo 8º enumera los casos en los cuales se podrá negar la información. Menciona por ejemplo las situaciones en que resulte afectada la intimidad de las personas, los sumarios administrativos hasta la etapa de formulación de cargos, los datos protegidos por el secreto bancario o por el secreto profesional, la información que pudiera revelar la estrategia de defensa en causas judiciales o la información clasificada como secreta o confidencial «por leyes, decretos u ordenanzas y/o sus respectivas reglamentaciones».

Cascón explicitó que los contratos firmados por el municipio con cualquier concesionario o prestador de servicios «no pueden ser confidenciales» por más que algún artículo del documento así lo imponga. Ya que esa condición sólo puede ser fijada por ordenanza.

La nueva reglamentación prevé que cualquier solicitante de información podrá ejercer ese derecho ante la mesa de entradas o ante el empleado o funcionario responsable del asunto requerido.

Deberá presentar su solicitud en forma escrita o verbal, sin necesidad de invocar motivos, y al instante instante se llevará una constancia o recibo. Desde entonces se le deberá suministrar la respuesta dentro de los 20 días hábiles, pudiendo prorrogarse el plazo por otros 20 días mediante justificación fundada por escrito.

El artículo 10º considera como infracción a la nueva normativa cualquier «obstrucción, falsedad, ocultamiento falta de respuesta en los plazos establecidos o la demora injustificada» en brindar la información pedida.


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