Beneficio para legisladores abogados

Redacción

Por Redacción

NEUQUEN (AN).- Los abogados que son electos legisladores en Neuquén estaban inhabilitados para ejercer su profesión en el fuero penal mientras duraba su mandato, por una curiosa prohibición que figuraba en la ley 685. Ayer, el Tribunal Superior de Justicia declaró inconstitucional esa incompatibilidad.

La acción de inconstitucionalidad había sido planteada por Marcelo Inaudi, el único abogado legislador que maneja causas del fuero penal, con el patrocinio de Hugo Prieto. Pidió la derogación del inciso 5 del artículo 13 de la ley 685, de colegiación obligatoria.

Prieto dijo ayer a «Río Negro» que si bien Inaudi es el único beneficiado con la declaración de inconstitucionalidad, «esto a futuro servirá para todos los abogados que accedan al cargo de legislador provincial y quieran ejercer la profesión en el fuero penal». Explicó el abogado que «el artículo que establecía esta irrazonable incompatibilidad fue declarado inconstitucional y derogado», por lo que ya no existe más en la legislación.

En su presentación, Inaudi había planteado que la prohibición es «inexplicable, discriminatoria y arbitraria, en tanto veda el ejercicio profesional en el fuero penal. Tal limitación conculca los derechos de igualdad y de ejercer industria lícita».

La provincia, a través de la fiscalía de Estado, defendió la validez de la ley. Argumentó que las incompatibilidades «tienden a impedir que una persona pudiese utilizar directa o indirectamente el cargo electivo para favorecer intereses, ya sean propios o de terceros, dejando de lado el interés general y los principios de la función pública». Pero el TSJ le dio la razón a Inaudi. En su voto, el presidente del cuerpo, Roberto Fernández, afirmó entre otros conceptos que «los argumentos y fundamentos desarrollados por el actor (Inaudi) resultan sólidos y convincentes para poner en crisis el mentado principio de legalidad de la norma atacada».


NEUQUEN (AN).- Los abogados que son electos legisladores en Neuquén estaban inhabilitados para ejercer su profesión en el fuero penal mientras duraba su mandato, por una curiosa prohibición que figuraba en la ley 685. Ayer, el Tribunal Superior de Justicia declaró inconstitucional esa incompatibilidad.

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