¡Con los niños no!

Por Carta de lector

Alicia Martinez. DNI 14712012

Abogada

ZAPALA

Un hecho público difundido por medios periodísticos y redes sociales, por el cual un Juez de familia de Neuquén (designado Mayo 2025), junto a la Defensora de los Derechos del Niño y el Adolescente y una profesional Sicóloga de ese organismo, irrumpen en un jardín de infantes –lugar de socialización privativo del niño- con el fin de entregarlo a un progenitor, generó preocupación por parte de organizaciones sociales, en razón que este accionar se contrapone con el marco normativo que rige el Sistema de Protección Integral (Ley 2302 y la (C.I.D.Ñ Ley 23849).

Máxime las consecuencias gravosas que tal hecho –seguramente- generará en la salud emocional, síquica y física del niño, situación que dichos funcionarios no pueden desconocer. De allí que impartir justicia, y en un ámbito sensible como el Derecho de familia debe estar reglado por el principio judicial de Tutela Judicial efectiva de los derechos resguardados, no discriminación e imparcialidad. Juez/a dotado/a de equilibrio emocional, especificidad y experiencia profesional previa en la materia que concursa, ponderación del respeto y dignidad de los justiciables; coherencia, trabajo en red e interdisciplinario; solidez técnica, vocación, empatía, atenta escucha, humanidad, sociabilidad, autónomo, independiente (de los poderes políticos, económicos etc).

Consejero de las partes, mediador, conciliador, pacífico, que Internalice y aplique normativa respecto DDHH, y Reglas de Brasilia de acceso justicia de personas vulnerables de cumplimiento obligatorio para operadores del Poder Judicial (Acordada del Tribunal de justicia Nro.4612 Punto 19). Ello redundará tanto en la eficacia del sistema de justicia y credibilidad social al impartirla, fundado en el principio de Ulpiano de no dañar al prójimo.


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