Los plazos del Caso cuadernos

Carta de Lector

Por Carta de lector

Dr. Héctor Luis Manchini, Abogado, ex juez
DNI 7.779.947

ZAPALA

Conforme la lentitud en la tramitación del Caso cuadernos -se considera que puede durar de 15 a 20 años- es aplicable aquí lo dicho en los votos por los doctores Fayt y Bossert en fallo 322:360, según los cuales en la aplicación del derecho “En la investigación criminal el tiempo que pase es la verdad que huye”.
Tan exacta apreciación nos introduce en el tema referido a la necesidad que el trámite criminal se lleve a cabo con la máxima celeridad para evitar que se afecten garantías constitucionales esenciales en especial el art. 18 de la C.N. que consagra el derecho del debido proceso legal.

Conforme lo expuesto cuando la duración del proceso penal se extiende indefinidamente llegando a lesionar garantías constitucionales aparece como indudablemente procedente el recurso extraordinario ante la CSJN. Al respecto en el caso «G/B», (causa N° 1227 del 19/10/2010), el Procurador General de la Nación al emitir su dictamen y apoyándose en la doctrina de la Corte afirma “El loable propósito de ‘afianzar la justicia’ (preámbulo de la C.N.) no autoriza a avasallar las garantías que la misma Constitución asegura a los habitantes de la Nación (art. 18)” (Fallos 316:365).

Así, apreciando la doctrina de la CSJN sobre el punto, afirmó que “…en el caso, la duración del proceso por casi dos décadas viola ostensiblemente las garantías de plazo razonable del proceso y del derecho de defensa. Por ende, cabe seguir el criterio propiciado por el señor Procurador General…”.
Atentamente


Dr. Héctor Luis Manchini, Abogado, ex juez
DNI 7.779.947

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