Valor económico de las tareas de cuidado

Carta de Lector

Por Carta de lector

Dr. Héctor Luis Manchini,

DNI 7.779.947 Abogado – Ex Juez

ZAPALA

En autos V.G.P. C/F.,W.E. – ordinario – otros, sentencia 183 del 26/12/2019 de la Cámara Civil y Comercial de la 8° nominación (Córdoba), el objeto de la causa se refiere a una mujer que reclamó la mitad de los bienes adquiridos junto a su pareja durante los 11 años que duró la convivencia.

En primera instancia, el reclamo fue rechazado argumentando que no probó aportes económicos propios suficientes. La Cámara revocó esa decisión y reconoció su derecho sobre parte del patrimonio. Sostuvo que la pareja había organizado su vida familiar en base a roles estereotipados: él como proveedor económico, ella a cargo del hogar y la crianza. Estas tareas domésticas aunque no generen un ingreso en dinero, tiene un valor económico y le permitieron al hombre destinar sus ingresos a inversiones sin tener que afrontar los gastos que implica sostener un hogar.

Por eso ese trabajo no remunerado también debe considerarse un aporte a la sociedad de hecho que existió entre ambos.

La convivencia había comenzado y terminado antes de que entrara en vigencia el actual CCyC (2015) que reguló la unión convivencial y reconoció que las tareas de cuidado tienen valor económico y por ello el tribunal resolvió el caso con las normas del código civil anterior, vigente al momento de los hechos, pero utilizó el nuevo CCyC como guía interpretativa en todo lo que no contradijera el régimen aplicable.

Finalmente por lo dicho corresponde hacer lugar al recurso de apelación iniciado por la actora y admitir parcialmente la demanda introducida por la apelante condenando al demandado a abonar a su expareja lo reclamado con más intereses imponiéndole las costas de ambas instancias.


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