Caso Nahuel: una apelación frenó la prisión del albatros Pintos

Un recurso para que la Cámara de Casación Federal Penal anule el fallo que procesó al uniformado por homicidio agravado, suspendió la cautelar. Los defensores negaron que Pintos siguiera un “guión” con la tesis de la ministra de seguridad Patricia Bullrich y señalaron que hubo “prejuicio ideológico” de los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Roca.

Los jueces Richard Gallego, Mariano Lozano y Ricardo Barreiro en la audiencia más reciente.

Los abogados del albatros Francisco Javier Pintos presentaron un recurso de casación para que se revoque por “nulo y arbitrario” el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Roca que procesó a Pintos por el homicidio agravado de Rafael Nahuel y dispuso su prisión preventiva, lo que dejó en suspenso la detención del uniformado.

Los abogados Marcelo Hugo Rocchetti y Marcelo D’Angelo interpusieron el recurso de casación ante el tribunal de Roca para que lo eleve a la Cámara Federal de Casación Penal.

La defensa de Pintos pretende lograr en Casación la nulidad del fallo del tribunal de Roca del 15 de mayo pasado y que Pintos sea sobreseído, porque sostienen que no fue el autor del disparo que mató a Nahuel la tarde del 25 de noviembre de 2017. El tribunal revocó un fallo del juez federal Leonidas Moldes que había procesado en enero pasado a los albatros Juan Ramón Obregón, Sergio Damián García, Sergio Guillermo Cavia, Carlos Valentín Sosa y Pintos como coautores del delito de homicidio agravado por el uso de armas de fuego, cometido con exceso en la legítima defensa.

Moldes dio crédito a la versión de los albatros que aseguraron que hubo un enfrentamiento con un grupo de mapuches en la montaña, en Villa Mascardi, a unos 30 kilómetros de Bariloche, en sintonía con la tesis de la ministra de Seguridad del gobierno nacional Patricia Bullrich.

Sin embargo, la Cámara Federal admitió parcialmente las apelaciones de los defensores de cuatro albatros imputados y de la abogada querellante Natalia Araya, que representa a los padres de Nahuel. Dictó la falta de mérito para Obregón, García, Cavia y Sosa. En cambio, desestimó la apelación de Pintos y lo procesó por homicidio agravado.

Los defensores insistieron en que Pintos no portaba el subfusil MP5 cuando mataron a Nahuel. Y cuestionaron que los camaristas Mariano Lozano, Ricardo Barreiro y Richar Gallego ignoraran el informe de los peritos de Gendarmería, que descartó que el proyectil que mató a Nahuel haya sido disparado del subfusil MP5 de Pintos o del arma de Obregón.

Tuvieron todo el tiempo para descartar elementos de ataque contra nuestro defendido y el resto del grupo y acomodar el terreno”.

Señaló la defensa de Pintos en su escrito.

Ratifican que hubo un enfrentamiento y que los mapuches usaron armas de fuego porque había partículas de pólvora en las manos de Fausto Jones Huala, Lautaro González y la víctima, según especialistas del Centro Atómico y Gendarmería. Afirmaron que “la propia pericia química da cuenta que las personas han utilizado armas de fuego, siendo esta prueba inexplicablemente dejada de lado”.

Cuestionaron que no hayan tenido en cuenta que la inspección del predio donde ocurrió el enfrentamiento se hizo 12 días después, con lugar en manos de los mapuches. “Tuvieron todo el tiempo para descartar los elementos de ataque contra nuestro defendido y el resto del grupo y acomodar el terreno”, dijeron

Y señalaron que el tribunal de Roca no fundamentó el pedido de prisión preventiva de Pintos como lo exige la normativa y jurisprudencia vigente, por lo tanto es nulo. Recordaron que Pintos cumplía una orden de un superior siguiendo indicaciones del juez federal Gustavo Villanueva.

Criticaron que los camaristas de Roca valoraron para incriminar a Pintos fotos y planos de otro expediente que nunca exhibieron al imputado. Y rechazaron el argumento de Barreiro que indicó que Pintos siguió un “guión” para explicar lo que sucedió. “Eso no es verdad, Pintos ha expuesto con lujo de detalles como sucedieron los hechos ”, indicaron. Y afirmaron que Barreiro “prejuzga sobre la responsabilidad de nuestro asistido por la sola circunstancia de ser miembro de la Prefectura”. =


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