Causa Atahualpa: el STJ destrabó el jury contra la jueza Zagari

El tribunal rechazó el amparo otorgado en febrero por Cardella, que disponía otra integraciòn del Consejo de la Magistratura. Fue una "invasión injustificada y sin asidero legal", planteó el máximo cuerpo.

La resolución permitirá continuar el proceso contra la actual magistrada. Foto: Marcelo Ochoa.

El Superior Tribunal de Justicia destrabó el juzgamiento de la camarista penal Daniela Zágari por su actuación como fiscal en la investigación por el crimen de Atahualpa Martínez.

Esta semana, el máximo cuerpo desestimó el amparo aceptado por el juez del Tribunal de Imputación, Miguel Cardella, que en febrero había determinado otra integración del Consejo de la Magistrado y, en consecuencia, se suspendió el jury, un día antes de su realización.

Un acto de invasión injustificada y sin asidero legal de parte del Poder Judicial respecto de la esfera de competencia de un órgano distinto”.

Enrique Mansilla, voto rector del STJ.

El fallo del STJ es muy crítico a la resolución de Cardella, que aceptó el amparo presentado por la defensa de Zágari, a cargo de Fernando Chironi. El voto rector del Tribunal correspondió a Enrique Mansilla, quien calificó al “amparo como un acto de invasión injustificada y sin asidero legal de parte del Poder Judicial respecto de la esfera de competencia de un órgano distinto”, como “es el Consejo de la Magistratura”.

Agregó que existió “un claro intento de parte de la amparista -convalidado por la decisión del juez a quo- de desplazar al órgano competente” y  “no corresponde judicializar el procedimiento”. Afirma que son “actos institucionales y discrecionales ajenos, como principio, a la incumbencia del Poder Judicial”.

A la opinión de Mansilla se sumaron los votos de Adriana Zaratiegui y Ricardo Apcarian mientras que se abstuvieron Liliana Piccinini y María Lujan Ignazi.

La resolución de Cardella fue apelada por la Fiscalía de Estado y, ahora, el STJ acepta ese planteo y rechaza el amparo aceptado por considerarlo “improcedente”. Se reafirma que el máximo tribunal el “recurso extraordinario de orden local solo procede ante sentencias definitivas, es decir, aquellas que finalizan el pleito y concluyen el proceso”.

En otra parte, Mansilla afirma que “el Consejo de la Magistratura goza de independencia funcional para cumplir la tarea que le ha sido confiada por el constituyente”, y lo “decidido en la sentencia en crisis ha interrumpido el debido funcionamiento del sistema, al definir la veda de una determinada integración del órgano”.

Se suma, además, que “tampoco se encuentran configurados los requisitos para la procedencia de la acción de amparo, dado que sólo resulta atendible en aquellas situaciones que, ante la urgencia, la ilegalidad o arbitrariedad manifiestas, no puedan hallar remedio en otras vías”.

También consigna que la defensa pretendía suspender “la audiencia de debate fijada para el 19 de febrero pasado y, oportunamente, se dispusiera la suspensión del trámite de enjuiciamiento de la doctora Zágari hasta tanto exista resolución definitiva en los planteos efectuados con base en la afectación del principio de juez imparcial, la defensa en juicio y el debido proceso legal”.

Pero, Mansilla advierte que Cardella “si bien declaró admisible la acción, dispuso que el Consejo de la Magistratura no puede estar integrado por los consejeros titulares, que rechazaron “el acuerdo alcanzado con el Procurador General en el marco del sumario disciplinario”. Concluye el vocal del STJ que el juez amparista no se limitó a la pretesión de la accionante y “ha quebrantado el principio de congruencia”.


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