Causa Cárdenas-Carrasco: prohíben salir del país a Cufré y exjefes policiales

La medida fue ordenada por los jueces subrogantes de la Cámara del Crimen de Bariloche luego de que el STJ ratificara las condenas de prisión por los crímenes del Alto en 2010.

El exsecretario de Seguridad, Víctor Cufré, el exjefe de la Policía de Río Negro, Jorge Villanova, y policías de la fuerza rionegrina condenados por los crímenes de Nicolás Carrasco y Ariel Cárdenas en 2010, no podrán salir del país y deberán asistir a una dependencia policial a constatar su presencia cada mes.

La medida fue resuelta ayer por los jueces subrogantes de la Cámara del Crimen, Emilio Riat, Juan Lagomarsino y Carlos Cuellar.

La disposición alcanza no solo a Cufré y Villanova, sino también al excomisario Argentino Hermosa y los agentes Víctor Darío Pil, Marcos Rubén Epuñán y Víctor Hugo Sobarzo.

Los expolicías fueron condenados a 4 años años de prisión como coautores del incumplimiento de los deberes de funcionario público, el homicidio culposo de Nicolás Carrasco y Sergio Cárdenas, y lesiones culposas (leves y graves).

A comienzos de este mes, el Superior Tribunal de Justicia ratificó las condenas que había impuesto la Cámara Primera del Crimen de Bariloche y la abogada querellante Marina Schiffrin solicitó de inmediato que se les prohíba salir del país.

La letrada había solicitado que se se fijen condiciones de libertad provisoria para Cufré, Villanova y Hermosa para «garantizar el cumplimiento de la sentencia cuando eventualmente adquiera firmeza». La Fiscalía sumó la solicitud del mismo pedido para los policías Pil, Epuñán y Sobarzo.

Los jueces hicieron lugar a la petición de la querella y la fiscalía por entender que corresponde hasta agotar la vía recursiva y consideran “suficiente y razonable una frecuencia mensual de asistencia a la dependencia policial más cercana a cada domicilio, como así también ordenar las comunicaciones pertinentes”.

Los expolicías además de la condena a prisión -que todavía tiene una instancia de apelación en la Corte- fueron inhabilitados a ejercer cargos públicos u otra actividad que implique el uso de armas por 8 años.


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