Cipolletti: La despidieron por estar embarazada y cobrará una indemnización

Era cajera en un comercio, y la firma alegó un faltante de dinero, pero no aportó pruebas.

La Cámara Laboral de Cipolletti dictó el primer fallo con perspectiva de género, que contempló lo que vivió una trabajadora que fue despedida durante su embarazo. Era cajera en un comercio, y la firma alegó un faltante de dinero, pero no aportó pruebas.

La mujer trabajaba como cajera en un comercio de Cipolletti. Los dueños la culparon de robar dinero, pero no aportaron pruebas de que fue ella. Le rescindieron el contrato cuatro días luego de que informó que cursaba el quinto mes de gestación.

La sentencia consideró que la trabajadora había notificado su situación de embarazo, pese a que el certificado médico tiene fecha posterior al despido. Por eso, los jueces entendieron el análisis de este caso “debe efectuarse con especial atención a la Perspectiva de Género que exige reconocer especial tutela a la mujer durante el embarazo”.

Los magistrados advirtieron que el despido de la trabajadora fue una consecuencia inmediata de la notificación del embarazo. El embarazo se comunicó por telegrama el 16 de septiembre de 2016, y el despido se comunicó cuatro días después, es decir el 20 de septiembre “sin que se diera siquiera tiempo a la trabajadora de acompañar la Certificación Médica correspondiente».

Según varios testimonios que se desprendieron de la investigación, antes de la notificación telegráfica, ya se sabía que la mujer estaba embarazada, «no solo por sus compañeros sino también por la parte empleadora”, dice el fallo.

En cuanto al dinero faltante, los magistrados consideraron que no se pudo acreditar, ni el hecho ni la autoría de la trabajadora “siendo claro e insoslayable que dicha insuficiencia probatoria juega fatalmente en contra de los intereses de la accionada».

Como los jueces admitieron que el despido fue porque la mujer estaba embarazada, aplicaron la indemnización agravada que prevé la Ley de Contrato de Trabajo para proteger a la mujer. Ese ítem contempla el pago de 13 sueldos, además de los otros rubros reclamados. La suma total es de 334.812,07 pesos más intereses.

La sentencia lleva la firma de los jueces Luis Méndez, Raúl Santos y Luis Lavedán.

Perspectiva de género en la Justicia

La “Perspectiva de Género” que contiene el fallo está apoyada en la exigencia de reconocer especial tutela a la mujer durante el embarazo, no solo por las normas propias de la Ley de Contrato de Trabajo, sino la protección especial consagrada en la Constitución Nacional en cuanto contempla especialmente la protección de la madre del embarazo y el tiempo de lactancia y del propio niño por nacer.

En la Constitución también se dispuso la “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer”, que fue aprobada por la Ley 23.179 que busca impedir la discriminación de la mujer por razones de maternidad y mantener y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar.


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