Conciliación laboral obligatoria

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Los conflictos laborales son la disputa de derecho o de interés que se suscita entre empleadores y empleados. En general, la negociación para procurar la solución de los mismos se lleva a cabo entre los representantes sindicales de los trabajadores y los empresarios o sus representantes, cuando el conflicto es colectivo y no se llega a un acuerdo, previo a interponer acciones directas. Es importante saber que en Neuquén la ley provincial 1625, en su capítulo IX, creó el mecanismo de conciliación laboral obligatoria en la órbita de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia del Neuquén. Es de instancia administrativa y allí se dirimen, con carácter obligatorio, todos los conflictos colectivos de trabajo.

Ante un conflicto sin resolución entre las partes, cualquiera de estas deberá, antes de recurrir a medidas de acción directa, comunicar a la Subsecretaría de Trabajo la existencia del mismo. La solución podrá llegar entonces mediante los procedimientos de conciliación, mediación o arbitraje, según el caso. La organización gremial que represente a los obreros afectados por el problema será parte necesaria.

La conciliación consiste en la citación que emite el ente administrativo a las partes para tratar de conciliar un acuerdo transaccional, el cual no puede afectar derechos irrenunciables. De lograrse, el mismo tendrá los efectos de convenio colectivo entre las partes que suscriban dicha conciliación, pudiéndose asimismo convenir la intervención de un mediador, que regirá su proceder conforme las normas estipuladas en esta ley. La concurrencia de las partes es obligatoria: serán notificadas fehacientemente bajo apercibimiento de ser conducidas por la fuerza pública. No justificándose la inasistencia de cualquiera de ellas en el término de veinticuatro horas, la Subsecretaría de Trabajo impondrá una multa, que se graduará conforme a lo previsto en el art. 44 de la misma ley.

La mediación se trata de la posibilidad que tienen las partes de, en cualquier momento de la negociación, solicitar a la Subsecretaría de Trabajo la designación de un mediador, sin perjuicio de que, si las circunstancias lo aconsejan, la propia Subsecretaría exija tal designación previa citación a los interesados y conformidad de las mismas.

En última instancia y en caso de que fracasen la conciliación y mediación, se invita a las partes a realizar un arbitraje. El mismo consiste en suscribir un acuerdo donde se designa un árbitro, se exponen los puntos de discusión, se ofrecen las pruebas y se fijan los términos para producirlas; también se propone un plazo dentro del cual deberá laudarse. El árbitro tendrá amplias atribuciones para efectuar las investigaciones que fueran necesarias para la dilucidación de la cuestión planteada. El laudo dictado tendrá para las partes los mismos efectos que las convenciones colectivas de trabajo y podrá ser recurrido dentro del término de los cinco días de notificado.

Cra. Gabriela L. Almendra

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CHINNI, SELEME BUGNER Y ASOC.

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