Condenan al Ipross a brindar una maestra integradora a una niña en Bariloche

La Cámara Primera del Trabajo de esta ciudad admitió la acción de amparo que había presentado la madre para que su hija, de 10 años, pueda seguir con sus estudios primarios. El fallo no está firme, porque la obra social puede apelar.

Las juezas de la Cámara Primera del Trabajo, Marina Venerandi y Alejandra Paolino, junto con el juez Juan Lagomarsimo, admitieron la acción de amparo que había presentado la madre de una niña y condenaron al Ipross a brindar una maestra integradora, en el término de 15 días, para que la nena pueda seguir con sus estudios primarios.

Aclararon en el fallo que el Ipross tendrá que adoptar, bajo su responsabilidad, “la coordinación que fuere necesaria con la cartera de Educación”. La sentencia se dictó el 2 de julio pasado y no está firme aún, porque la obra social la puede apelar.

Los jueces consignaron en el fallo que la madre (P. M. F.) se había presentado espontáneamente ante la Cámara Primera del Trabajo para manifestar que necesitaba presentar un recurso de amparo en representación de su hija, de 10 años, que padece “trastorno específico del desarrollo de la función motriz, perturbación de la actividad y de la atención”.

La mujer explicó que su hija necesita, para realizar sus estudios y desenvolverse, una maestra integradora. Dijo que había solicitado la maestra al Ipross, que se negó a brindar esa prestación.

El tribunal requirió, como es habitual en los amparos, el informe correspondiente al Ipross que respondió que el otorgamiento de una maestra integradora le corresponde al Consejo Provincial de Educación. El Iproos aseguró que la obra social es ajena a eso.

Los jueces citaron a la amparista para informarle la respuesta de la obra social. La madre de la nena les comunicó que en Educación tampoco le habían otorgado lo que pedía. Por eso, expresó que entendía que le correspondía al Ipross.

Para los jueces, el asunto a resolver pasaba por determinar si el Ipross tenía obligación legal de proveer una “maestra integradora en el caso de una niña con alguna discapacidad…”

Para resolver el caso, el tribunal apeló a su propia jurisprudencia, con el fallo “Matar”. En esa sentencia de julio de 2018 afirmaron que la ley 24.901 establece que las obras sociales “tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura de total de las prestaciones básicas” enunciadas en esa normativa.

Recordaron que el capítulo de prestaciones básicas se divide en prestaciones de rehabilitación, prestaciones terapéuticas educativas, y prestaciones educativas. “Dentro de las prestaciones educativas, la correspondiente a “educación general básica” se refiere a los aspectos de integración en escuela común”, destacaron en ese fallo de 2018.

Recordaron que la ley 2055 de Río Negro establece: “Toda persona que presente alguna discapacidad, calificada según lo dispuesto por la presente ley, tendrá derecho a beneficiarse con los servicios de rehabilitación médica necesarios para modificar su estado físico, psíquico o sensorial, cuando éste constituya un obstáculo para su integración educativa…”

“Entiéndase por persona con discapacidad, conforme lo establecido por el artículo 2 de la ley 22.431, a toda aquella que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables a su integración familiar, social, educacional o laboral”, aclararon los jueces.

Venerandi, Paolino y Lagomarsino recordaron que en el caso “Matar”, la sentencia que habían dictado fue apelada por el Ipross y, después, confirmada por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia.

Relataron que el STJ había invocado en esa oportunidad el cumplimiento de tratados internacionales de jerarquía constitucional, para establecer “que es obligación del Ipross, quien deberá asumir la responsabilidad de comprometer la participación del Ministerio de Educación para obtener el cumplimiento de lo que solicita y le corresponde al amparista”

Venerandi, Paolino y Lagomarsino rememoraron que la sentencia que dictaron en julio de 2018 “se cumplió, tal como lo ordenó el STJ sin inconvenientes, hasta que la hija de Matar terminó, ya no solo la primaria (…) sino también el colegio secundario, e ingresó a la universidad”.

“Resultando concluyente y reiterada la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia en la materia, la oposición del Ipross constituye un inútil dispendio jurisdiccional, y consecuentemente, corresponde hacer lugar a la demanda condenando al Ipross a proveer a la amparista de maestra integradora tal como pide, con imposición de las costas procesales”.

Juezas Marina Venerandi y Alejandra Paolini y juez Juan Lagomarisno, de la Cámara Primera del Trabajo.

Un antecedente para destacar

El 5 de julio de 2018, los jueces de la Cámara Primera del Trabajo de esta ciudad admitieron un amparo y condenaron al Ipross “a cubrir integralmente el acompañamiento de maestra integradora para Fadila Matar para cursar sus estudios universitarios”.

El Iproos impugnó esa sentencia ante el STJ, que rechazó el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de la Fiscalía de Estado de Río Negro y confirmó el fallo que había dictado la Cámara del Trabajo de Bariloche.

La joven Matar había solicitado la colaboración de un docente integrador para sus estudios universitarios. “El Ipross se negó porque entendía que no estaba obligado legalmente a extender la cobertura más allá del colegio secundario”, recordaron ahora las juezas Marina Venerandi y Alejandra Paolino, junto con el juez Juan Lagomarsimo.

“Nuevamente, Matar se sintió obligada a interponer un recurso de amparo ante esta Cámara, obteniéndose nuevamente la oposición de la entidad pública, y sentencia de éste tribunal admitiendo el amparo y condenando al Ipross otorgar lo que se pide”, recordaron los jueces, en el fallo que dictaron la semana pasada.

En el fallo Matar expresaron que la Ley 24.901 “instituye un sistema de prestaciones básicas de atención “integral” a favor de las personas con discapacidad, y contempla acciones de prevención, asistencia, promoción y protección con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos”.

Destacaron que el artículo 2 de esa normativa dispone que las obras sociales “tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas”.


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