Condenaron a un panadero, una docente y una vendedora en una causa de drogas en Bariloche

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Roca les impuso penas de ejecución en suspenso por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Para los jueces cumplieron roles secundarios y expresaron su sorpresa porque los "cabecillas" fueron desvinculados.

Una docente, un panadero y una mujer que alegó que se dedicaba a la venta de verduras y a hacer fletes con su esposo fueron condenados por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Roca.

Los jueces Alejandro Adrián Silva, Simón Pedro Bracco y Orlando Coscia condenaron a Susana Ñanco y a María Paulina Díaz a 3 años de prisión en suspenso y 3.000 pesos de multa por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Mientras que a Luis Leandro Ñanco lo condenaron -en una votación dividida- a 2 años y 6 meses y 2.000 pesos de multa por el mismo delito.

La sentencia se dictó el viernes pasado. Ñanco es la esposa de Daniel Oscar -alias “El Oso”- Córdoba, y Díaz es la pareja de Hugo Fredes, que habían estado incriminados en el inicio de la investigación, junto con Domingo Alejandro Lepin, pero fueron desvinculados para sorpresa de los jueces.

Fredes fue beneficiado con una una declaración provisoria de incapacidad para estar en juicio, consignaron los jueces en la sentencia. Mientras que Córdoba fue absuelto por el juez Walter López Da Silva, que subrogaba en 2016 el juzgado federal de Bariloche. También, sobreseyeron a Lepín, “mano derecha de Córdoba”, según la fiscalía.

Los jueces plantearon en el fallo condenatorio como una decisión inexplicable por parte del juzgado federal de Bariloche haber liberado a Córdoba “de este juicio”.

El juzgado federal de Bariloche estuvo a cargo de la instrucción de la causa. (Archivo)

Catorce meses de investigación, que incluyeron seguimientos, intervenciones telefónicas, filmaciones y varios allanamientos simultáneos en esta ciudad, apuntaban a desbaratar a una banda que se dedicaba al tráfico de drogas en el Alto de Bariloche. Sin embargo, al juicio llegaron los actores secundarios.

La pena impuesta por el tribunal a los imputados coincidió con el pedido que había hecho la fiscal general interina Graciela Degrange en los alegatos. Excepto para Luis Ñanco, que la fiscal había solicitado 3 años de prisión en suspenso.

La mayoría del tribunal de juicio desestimó los planteos de nulidad que los defensores oficiales y particulares de los acusados habían planteado en sus alegatos, sobre todo, relacionados con los allanamientos en los que se secuestró la droga.

Los jueces recordaron que la causa se originó a partir de las denuncias anónimas que se hicieron el 27 y 29 de diciembre de 2014 en el “0800-DROGAS” del Ministerio de Seguridad y Justicia de la provincia de Río Negro.

En esas denuncias se alertaba de la venta de estupefacientes tanto en el anfiteatro ubicado detrás de la feria de calle Villegas y Moreno, como en el interior de la propia feria, consignaron en el fallo de 117 páginas.

Relataron en la sentencia que las tareas de inteligencia encomendadas por el Juzgado Federal de Bariloche a la División de Toxicomanía de la Policía de Río Negro, descubrieron que personas concurrían al barrio Nahuel Hue, «puntualmente al domicilio de una persona conocida como “Pablo Escobar”, identificado como Daniel Oscar “el Oso” Córdoba, quién sería, a su vez, la persona que entregaría las sustancias ilícitas a Hugo Adrián Fredes”, afirmaron en el fallo.

Los allanamientos

En el domicilio de Susana Ñanco y Córdoba hallaron en el allanamiento del 2 de abril de 2016, 13 envoltorios que poseían 9.88 gramos de cocaína, suficientes para constituir un total de 25,63 dosis umbrales.

Y en el allanamiento que policías hicieron esa misma noche en el domicilio de Luis Ñanco (hermano de Susana) secuestraron 567,70 gramos de la misma sustancia, suficientes para constituir 1305.71 dosis umbrales. También incautaron balanzas, elementos de corte y dinero en efectivo.

El juicio se hizo la semana pasada en el Escuadro 34 Bariloche de Gendarmería. (Archivo)

Mientras que en la vivienda de Díaz, ubicada en el barrio Pilar II, secuestraron esa noche 168,75 gramos cannabis sativa – 1.947, 13 dosis umbrales- fraccionados en distintos envoltorios y 0,94 gramo de cocaína – 2,12 dosis umbrales. Y un arma de fuego sin la debida autorización legal.

Los jueces advirtieron que Susana Ñanco no se encuentra inscripta ni registrada en actividad comercial o en la AFIP, ni se le conoce ofició, profesión u ocupación laboral alguna, al igual que su pareja Córdoba, para mantenerse y manejarse económicamente de la forma que lo hacían.

“Fácilmente es concluir que el dinero provenía de los estupefacientes. El dato que lo comprueba es el dinero secuestrado en la vivienda – 112.538 pesos y 1000 dólares estadounidenses”, recordaron.

Para los jueces la droga secuestrada en el domicilio de Luis Ñanco pertenecía a Susana. Pero la mayoría del tribunal entendió que el hombre cumplió una “colaboración secundaria…»

Silva dijo en el fallo que la noche que se allanó el domicilio de Luis Ñanco, los policías “hallaron el material estupefaciente pero no encontraron persona alguna, sí las hornallas de la cocina prendidas y la puerta de ingreso entreabierta, de lo que infiero que fue avisado minutos ante para que emprenda su fuga, seguramente con más material estupefaciente y dejando olvidado el que fuera secuestrado”.

“De las tareas de inteligencia llevada a cabo, pudo inferirse que la droga incautada en su vivienda estaba destinada a la comercialización junto con su hermana Susana Ñanco y su pareja Oscar Daniel Córdoba”, concluyeron en la sentencia. Indicaron que la casa de Luis estaba a una cuadra de la de su hermana, en el barrio Nahuel Hue.

Los jueces absolvieron por el beneficio de la duda a Díaz por el delito de la tenencia de arma de fuego sin la debida autorización y la condenaron por mayoría por la tenencia de drogas con fines de comercialización. Para la mayoría, la mujer colaboraba con la venta de estupefacientes que desempeñaba su pareja.

Sostuvieron que los grados de compromiso de los imputados condenados «son de menor intervención criminal». «Así lo entiendo por la trascendencia de sus aportes con el hecho delictivo, podía ser fácilmente reemplazado por otros, sus cooperaciones eran accesorias no primordial por lo que su eventual exclusión no ponía en riesgo el negocio ilícito”, afirmó el tribunal.

“Sus aportes carecen de la característica de esencial o relevante dentro de la estructura con claro liderazgo de Oscar Daniel Córdoba y Hugo Adrián Fredes. Su participación permanece ligada a un hecho ajeno, lo que determina su carácter accesorio”, concluyeron en el fallo, que se puede impugnar.


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