Confirmaron el fallo que condenó a un joven por intento de femicidio en Bariloche

El Tribunal de Impugnación de la Provincia rechazó un recurso que había presentado la defensa para revocar el fallo que lo condenó a 10 años de prisión. El acusado cumple prisión preventiva en el penal de esta ciudad.

Enrique Martín Pardo “tenía el conocimiento efectivo de que tirarla por el barranco, darle un piedrazo en la cabeza o con el fierro en una zona vital le podía causar a B. (pareja) una herida con resultado muerte”, sostuvieron los jueces del Tribunal de Impugnación de la Provincia (TIP), Adrián Zimmermann, Miguel Ángel Cardella y María Rita Custet Llambí.

Afirmaron que Pardo, que fue condenado a 10 años de prisión por el delito de intento de femicidio, “actuó con dolo directo de primer grado porque quiso realizar la conducta sabiendo que causaba el resultado muerte”.

“Esta conclusión surge de la ponderación concatenada de los hechos anteriores, concomitantes y posteriores de la conducta lesiva; todo enmarcado en los gritos de que la quería matar y de una relación con violencia de género”, concluyó el tribunal.

Los jueces del TIP rechazaron el recurso de impugnación que el defensor oficial Nelson Vigueras había presentado contra la sentencia que condenó a Pardo. El fallo unánime se dictó el lunes.

Recordaron que el 19 de febrero pasado, los jueces Marcos Burgos, Romina Martini y Sergio Pichetto habían condenado por unanimidad a Pardo por los delitos de intento de femicidio, agravado por haber mantenido relación de pareja, junto con el delito de lesiones leves agravadas por el contexto de violencia de género. Y le impusieron 10 años de prisión.

Los jueces de juicio resolvieron que Pardo trató de matar a su pareja – que tenía 17 años en ese momento-, la madrugada del 22 de febrero del año pasado, en un domicilio del barrio Arrayanes de Bariloche. El joven la golpeó porque la chica se negó a mantener relaciones sexuales. Ella quería terminar la relación.

Pardo, según la sentencia condenatoria, tomó del cabello a la chica y la arrastró por el patio, la empujó por un barranco que tenía vegetación y residuos que evitaron que la joven cayera. Y con una piedra en una mano la golpeó en la cabeza, cuando la víctima estaba indefensa.

El defensor oficial del acusado sostuvo que el tribunal de juicio no valoró las pruebas de manera integral. Por el contrario, dijo que lo hizo de forma fragmentada. Alegó que Pardo nunca tuvo intención de matar a la chica.

Sostuvo que no la tiro por el barranco y que no se probó que la haya tirado con intención de darle muerte. Y planteó el médico forense declaró que el golpe con la piedra causó lesiones leves no puso en riesgo la vida de la joven.

Por eso, pidió admitir la impugnación, revocar la sentencia y absolver a Pardo. También había solicitado el cese de la prisión preventiva que Pardo cumple en el penal de Bariloche.

El fiscal del caso Martín Govetto advirtió que la defensa no contó que Pardo durante todo el ataque decía que la iba a matar a la chica, que si no era de él, no iba a ser de nadie. El fiscal recordó que todo se originó cuando la chica le dijo esa madrugada que no quería continuar la relación sentimental.

Advirtió que la madrugada del ataque, la víctima estaba sentada contra un poste de luz absolutamente indefensa, cuando Pardo se acercó con una piedra que traía en sus manos y le dio el golpe en su cabeza mientras le decía que la iba a matar. Por eso, Govetto pidió rechazar el recurso de la defensa y confirmar el fallo.

Los jueces del TIP valoraron la declaración que la víctima había dado en el juicio. Y destacaron que tiene razón el fiscal “cuando sostiene la fundamentación de la sentencia en cuanto a la intención homicida” de Pardo.

Recordaron que la acción típica es la de matar “y la ley no ha establecido medios para la realización de la conducta típica”. “De allí que la utilización de la caída por un barranco, una piedra y un fierro son medios idóneo y eficientes para causar la muerte”, manifestaron en el fallo. “Queda así en evidencia que los hechos por los que se acusó se tuvieron por probados”, dijeron los jueces del TIP.

De todos modos, la sentencia condenatoria todavía no está firme, porque a Pardo le quedan la opción de recurrir al Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, para que revise el fallo y, en última instancia, tratar de que su caso lo trate la Corte Suprema. Mientras sigue detenido en el penal 3 de Bariloche.


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