Control de tránsito y el seguro automotor

La sola presentación de la tarjeta anual que otorgan la mayoría de las compañías de seguro es suficiente para presentar en los controles de tránsito y sirven de comprobante de pago.

Por Redacción

SOCIEDAD

La exhibición de la tarjeta del seguro del automotor que entrega la compañía respectiva por un año es suficiente para acreditar que el propietario del vehículo cuenta con ese servicio.

Este es el criterio que aplica la Policía de Río Negro en todos los controles de Tránsito de la provincia. Pero no es así en otras jurisdicciones, sin ir más lejos, en Patagones. No son pocos los automovilistas que soportaron una multa por la infracción de no llevar consigo el comprobante de pago a pesar de presentar esa pequeña tarjeta extendida por la empresa de seguro que además expresamente lo señala en la letra chica que a los efectos de controles la exhibición de ese comprobante es suficiente para certificar que el propietario del rodado tiene pago el seguro a través del débito automático.

Hacer lo contrario y aplicar multa puede tener dos razones: ignorar esta disposición contemplada hasta en la misma Ley o un fin meramente recaudatorio. Además no todos los automovilistas conocen certeramente esa condición como para asumir una mejor defensa. En algunos casos la Policía en Patagones ha advertido que esa falta de comprobante de recibo de pago -a pesar de presentar la tarjeta- puede ser causal del secuestro del vehículo, según lo manifestado por quienes han atravesado esta situación.

Además esto no termina allí sino que el damnificado debe luego concurrir al municipio y allí firmar otra documentación previo el pago de un sellado de 75 pesos, de acuerdo a lo planteado por automovilistas que a pesar de presentar la tarjeta anual del seguro debieron afrontar una multa por no llevar consigo el comprobante de pago por débito.

Desde agosto del año pasado en Río Negro fue unificado la aplicación de un criterio ante el tema del seguro, en el caso de los vehículos cuyos propietarios presentan la tarjeta con validez anual.

La disposición de la Policía rionegrina en este aspecto es aceptar la tarjeta de cobertura que extienden las compañías como comprobante de poseer el seguro exigido. Si en él obra que el mismo se encuentra en vigencia no es necesario solicitar acreditación de pago que se debe solicitar solamente en los casos donde se especifique en la tarjeta de seguro que la cobertura se vence cada mes y que este no es anual, explicó el jefe del Departamento Tránsito, el subcomisario David Paz, al ser consultado sobre el tema.

Agregó que en el caso de Río Negro la legislación es aplicada con una orientación preventiva de la seguridad vial, lo que significa que en caso de una debida aclaración del conductor ante una infracción no se cobra la multa “porque no tiene un fin recaudador sino prevención”.

Confirmó que ese control fue unificado en agosto del año pasado tras una disposición la dirección de Seguridad de la Jefatura a cargo del comisario Daniel Jara y en base al decreto reglamentario de la Ley de Tránsito de la provincia N°2942. La normativa nacional también contempla ese requisito del seguro con tarjeta.

DeViedma


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