Cuentas bancarias para uso judicial
La medida disminuirá el movimiento de dinero en efectivo, en medio de una fuerte ola de inseguridad para la población, con reiteradas “salideras bancarias”.
Se bancarizarán los pagos correspondientes a causas que tengan sentencia de la Justicia.
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A partir del miércoles entrará en vigencia la instrumentación de las cuentas a la vista para uso judicial, dispuestas por el Banco Central con el objeto de bancarizar los pagos correspondientes a causas judiciales, disminuyendo así el movimiento de dinero en efectivo, y por ende, reducir el riesgo de las llamadas ‘salideras bancarias”. La institución recordó que la disposición fue efectivizada mediante la resolución A 5147 y entrará en vigencia el próximo 1° de diciembre. Al respecto, aclaró que la norma “resultará aplicable en la medida en que no se oponga con otras emitidas por los poderes públicos de las distintas jurisdicciones”. La normativa estipuló que todos los depósitos a realizar en estas cuentas que superen los 30.000 pesos deberán efectuarse mediante transferencias electrónicas desde cuentas a la vista o por cualquier otro medio de pago distinto del efectivo. Asimismo, los pagos a los beneficiarios designados en los expedientes judiciales, cuando resulten superiores a esa cifra, también se concretarán mediante transferencias electrónicas a cuentas abiertas a nombre de aquéllos. “A tal efecto, cada beneficiario deberá informar al juzgado los datos de identificación de su cuenta y Clave Bancaria (CBU). Si no dispusiera de una cuenta a su nombre, las entidades financieras depositarias de las cuentas judiciales deberán ofrecerles una caja de ahorros y una tarjeta de débito sin costo por el plazo de un año”, precisó. Para los casos de depósitos y pagos judiciales por sumas inferiores a 30.000 pesos, la utilización de transferencias electrónicas “deberá preferirse a cualquier otro medio de pago”. Las “Cuentas a la vista para uso judicial”, que podrán recibir intereses y nunca podrán generar saldo deudor, serán abiertas a la orden de un juzgado en los casos en que las entidades financieras capten depósitos a nombre de causas judiciales. Según la norma, al momento de la apertura de la cuenta, las instituciones financieras deberán registrar información detallada, tanto en relación al expediente judicial como de las partes actoras y demandadas, del juzgado interviniente y de los autorizados a hacer movimientos en la cuenta. Cuando se trate de cuentas en moneda extranjera, se utilizarán medios electrónicos de pago cuando los mismos se encuentren implementados por la entidad financiera interviniente, ya sea para los depósitos como para los pagos. (DyN/Télam)
Las implementarán desde este miércoles para el cobro de pago de juicios
Se bancarizarán los pagos correspondientes a causas que tengan sentencia de la Justicia.
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