Decisión trascendental

La Corte Suprema hizo un aporte a la cordura al avalar el derecho del gobierno a ajustar los sueldos del Estado.

Redacción

Por Redacción

Al avalar el derecho del gobierno a reducir los sueldos de los estatales porque «acontecimientos extraordinarios justifican remedios extraordinarios», la Corte Suprema ha hecho un aporte a la cordura que trasciende el caso que consideraba, el cual se inició en 1995, y la «poda» que había ordenado el presidente Fernando de la Rúa algunos días antes. Por ser la Argentina un país de abogados, ha sido normal que los esfuerzos gubernamentales por reordenar las cuentas hayan dado pie a una multitud de juicios que, además de brindar a los letrados una fuente de ingresos nada despreciable, han terminado costándole al Estado -es decir, a los contribuyentes- pérdidas multimillonarias que en ocasiones no han guardado proporciones con los perjuicios eventualmente sufridos por los afectados. El respeto casi ilimitado por el principio tácito de que todas las «conquistas» serán permanentes y la voluntad de legisladores y abogados de rodearlas de murallas jurídicas impenetrables, han contribuido enormemente a frenar el progreso del país.

Como nos recuerdan esporádicamente los escándalos vinculados con las pingües «jubilaciones de privilegio» que reciben personas relativamente jóvenes, que cuentan con buena salud y a veces con ingresos ya adecuados, no será fácil en absoluto racionalizar el gasto público, buena parte del cual tiene que ver con sueldos y jubilaciones, para que sea a la vez más manejable y más equitativo, pero el que la Corte Suprema haya sentenciado que si el Estado no dispone de dinero suficiente no debería obligárselo a seguir pagando sueldos como si no le fuera necesario preocuparse por tal detalle, sugiere que en adelante el tribunal priorizará el sentido común, desalentando de esta forma los intentos de subordinar todo a los intereses de un sector determinado. También reducirá al mínimo la posibilidad siempre latente de que el gobierno tenga que elegir entre la ley por un lado y, por el otro, el desembolso de una suma tan fantásticamente elevada que significaría el colapso financiero del país.

En los fundamentos que expusieron, algunos ministros de la Corte aclararon que el fallo sólo afectaría a los estatales, o sea, a los empleados del propio gobierno, y no a los empleados del sector privado, lo cual es razonable porque se trata de ámbitos muy distintos. Aunque las empresas privadas han de respetar sus obligaciones legales, si una cae en bancarrota a los empleados no les resultará sencillo continuar cobrando los salarios a los cuales se han acostumbrado. En cambio el Estado, en el cual la estabilidad laboral está garantizada por la Constitución, difícilmente llega a tal extremo: a diferencia de las empresas privadas, está en condiciones de forzar a los demás a «comprar» sus servicios abonando impuestos que podrían llegar a ser confiscatorios, y también puede procurar salvarse devaluando la moneda. Otra diferencia es que, como todos saben muy bien, en el sector privado una empresa en dificultades no vacilará en reducir los costos laborales y por lo común los empleados aceptarán las medidas, con comprensión cuando los empresarios se dan el trabajo de explicarles los motivos, con resignación o con protestas cuando les presentan un hecho consumado.

Aunque a los gremialistas que representan a los estatales les gusta quejarse por la «discriminación» que según ellos sufren los empleados públicos, éstos siguen disfrutando de muchas ventajas negadas al resto de la población. En el sector privado, los «ajustes» que dicta el mercado -algunos desagradables pero otros muy positivos- son forzosamente permanentes, y en los años últimos el retroceso salarial del grueso de los trabajadores no calificados o de preparación limitada ha sido mucho más severo que el que están por experimentar los estatales. Asimismo, en el sector privado la estabilidad laboral depende del desempeño tanto de las empresas como de los propios empleados: de regirse por los mismos criterios el Estado, ya nadie hablaría de «ajustes» porque el sector se hubiera rediseñado hace muchos años, despidiendo sin demasiados trámites a los empleados deficientes y premiando con generosidad a los realmente capaces.


Al avalar el derecho del gobierno a reducir los sueldos de los estatales porque "acontecimientos extraordinarios justifican remedios extraordinarios", la Corte Suprema ha hecho un aporte a la cordura que trasciende el caso que consideraba, el cual se inició en 1995, y la "poda" que había ordenado el presidente Fernando de la Rúa algunos días antes. Por ser la Argentina un país de abogados, ha sido normal que los esfuerzos gubernamentales por reordenar las cuentas hayan dado pie a una multitud de juicios que, además de brindar a los letrados una fuente de ingresos nada despreciable, han terminado costándole al Estado -es decir, a los contribuyentes- pérdidas multimillonarias que en ocasiones no han guardado proporciones con los perjuicios eventualmente sufridos por los afectados. El respeto casi ilimitado por el principio tácito de que todas las "conquistas" serán permanentes y la voluntad de legisladores y abogados de rodearlas de murallas jurídicas impenetrables, han contribuido enormemente a frenar el progreso del país.

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