Defensores de Neuquén lograron un fallo en la CIDH a favor de los detenidos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado Argentino, que deberá indemnizar a los familiares de personas privadas de su libertad.

El Servicio Penitenciario Federal debió establecer un protocolo y poner un límite a los traslados de las personas privadas de su libertad, por un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado Argentino.

Como informó Río Negro cuando se conoció el fallo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) analizó el caso de cuatro personas que pese a haber sido declaradas responsables por tribunales penales de Neuquén, cumplieron la pena en establecimientos penitenciarios alejados, en razón de un convenio entre el Servicio Penitenciario Federal y la provincia.

Fueron trasladados repetidas veces a cárceles localizadas entre 800 a 2.000 kilómetros de distancia de sus familiares, sus abogados y jueces de ejecución.

El caso fue presentado y ganado ante la Corte por dos defensores oficiales de la provincia de Neuquén, Gustavo Vitale (ya jubilado) y Fernando Diez.

Además y como parte de la sentencia, el Estado nacional emitió un decreto el pasado 20 de febrero mediante el cual dispuso el pago de una suma de dinero «en concepto de indemnización, costas y gastos y reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte IDH».

Es una demostración más de que el incumplimiento de derechos de los ciudadanos tiene costos económicos para los Estados.

El fallo es el caso «López y otros vs. Argentina» y determina que el Estado debe “adoptar las medidas necesarias de orden legislativo, administrativo y judicial para reglamentar los traslados de personas privadas de su libertad condenadas”.

Fernando Diez (al centro), defensor jefe, el otro de los patrocinantes. (Foto: Archivo)

Este cambio, según la resolución, busca «mejorar la vida penitenciaria y concluir con prácticas que atentan con la Convención Americana sobre Derechos Humanos», informó el sitio Tiempo Judicial.

Entre varios ítems, se aclara que “el alojamiento de las personas privadas de la libertad será dispuesto, en la medida de lo posible, en establecimientos cercanos a su familia, comunidad y a quienes ejerzan su defensa”.

Toda medida de traslado debe ser justificada y se tendrán en cuenta como objetivo principal la reinserción de la persona a la sociedad.

Además, se deberá observar que el detenido no tenga una causa pendiente de resolución, que la persona no esté próxima, al menos en 90 días, a su libertad.

Artículo 72.- (…) En ningún caso los penados serán enviados a establecimientos carcelarios existentes fuera del territorio de la Provincia».

Constitución de la Provincia de Neuquén

Se deben garantizar los protocolos de cuidados en los detenidos que lo requieran, que en el momento del traslado no estén cursando estudios universitarios y en el caso de autopercibirse distinto a su género de nacimiento, debe ser trasladada a una unidad de iguales características.

Este cambio, se debió a que la CIDH consideró que no se cumplían con los derechos básicos de los detenidos, además de los traslados arbitrarios, añade la publicación.

Se busca, por sobre todo, que el recluso tenga el máximo contacto con el mundo exterior, ya sea su familia, lugar de pertenencia y oportunidades de defensa. En esa sintonía, se procura que los que comenzaron estudios universitarios puedan continuar hasta terminarlos o terminar su sentencia.


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