Condenan a Argentina por el traslado ilegítimo de presos de Neuquén

La CIDH declaró la responsabilidad internacional del Estado por violar, entre otros, los derechos a la integridad personal y a la finalidad esencial de la pena que es la resocialización. Le ordenó realizar medidas de reparación.

El Estado argentino fue condenado por violación a los derechos humanos de las personas privadas de la libertad. La causa se originó en Neuquén y está relacionada con la forma en la que se ejecutan los traslados de los presos. La sentencia conlleva una reparación integral: modificación de la legislación, tratamiento psicológico para las víctimas e indemnización por el daño.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) analizó el caso de cuatro personas, que pese a haber sido declaradas responsables por tribunales penales de Neuquén, cumplieron la pena en establecimientos penitenciarios alejados, en razón de un convenio entre el Servicio Penitenciario Federal y la provincia. Fueron trasladados repetidas veces a cárceles localizadas entre 800 a 2.000 kilómetros de distancia de sus familiares, sus abogados y jueces de ejecución.

Los cuatro solicitaron, en aquel momento, regresar a las unidades de detención cercanas a su entorno afectivo, una de las condiciones que fija la ley a los fines de su resocialización, pero fueron denegados por autoridades judiciales.

En el fallo la CIDH declaró la responsabilidad internacional del Estado. El tribunal hizo hincapié en que la ley 24.660 “concede un poder discrecional a la administración penitenciaria” para disponer de los detenidos “de acuerdo a su conveniencia.” (ver aparte).

Por eso ordenó adoptar todas las medidas necesarias de orden legislativo, administrativo o judicial para reglamentar los traslados de personas privadas de la libertad condenadas, de acuerdo a la Convención Americana y los siguientes estándares: el derecho del detenido y la consecuente obligación del Estado de garantizar el máximo contacto posible con su familia, sus representantes y el mundo exterior, en la medida de lo posible.

También dispuso brindar de forma inmediata, adecuada y efectiva el tratamiento psicológico que requieren las víctimas, que ya agotaron la pena, y pagar una indemnización por el daño ocasionado. El plazo para el cumplimiento de la sentencia es de un año, a partir de su notificación.

El tribunal señaló que “al trasladar las víctimas del caso a cárceles lejanas de la provincia de Neuquén sin una evaluación previa ni posterior de los efectos en su vida privada y circunstancias familiares, el Estado incumplió la obligación de realizar acciones para proteger a las personas contra injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada y familiar, así como la obligación de favorecer el respecto efectivo de la vida familiar. Además, los continuos traslados produjeron afectaciones al bienestar físico y psicológico de las personas privadas de la libertad, con efectos en sus familiares y obstaculizaron el contacto con sus abogados defensores.”

El caso llegó a esta instancia impulsado por Gustavo Vitale y Fernando Diez, ambos de Neuquén. “En base a este fallo se puede ordenar que todos los presos que están en Senillosa que son de Buenos Aires vuelvan a Buenos Aires, cerca de su familia, y así en toda la Argentina”, aseguró Vitale.

Agregó: “cuando una persona se la condena a prisión la pena comprende un montón de afectaciones legales. Perdes la libertad, esa es una restricción legal. Las restricciones ilegales son cuando se la llevan a un lugar en el cual pierde el afecto que necesita para transformarse, porque se dice que la pena cumple una función de reintegración social. El derecho a ser visitado es un derecho que tiene todo preso.”

Para mi lo más importante del caso es que obliga al Estado a reformar la ley para prohibir los traslados a lugares lejanos”

aseguró el abogado Gustavo Vitale, quien intervino en el caso junto a Fernando Diez

• La CIDH indicó que las penas privativas de la libertad tienen como finalidad la «readptación social de los condenados». Aplicada al caso, resulta obligación del Estado garantizar el máximo contacto posible de los detenidos con sus familias, sus representantes y el mundo exterior.

• El tribunal identificó que todos los traslados estuvieron basados en el artículo 72 de la ley 24.660 el cual “concede un poder discrecional a la administración penitenciaria” para disponerlos “de acuerdo a su conveniencia».

• En el presente caso, además, esta práctica fue “avalada por los jueces en el control posterior, al permitir, de forma reiterada, la discrecionalidad absoluta del Servicio Penitenciario Nacional para asignar el local de cumplimiento de la pena de los condenados, sin tener en cuenta o verificar, las circunstancias particulares y familiares de cada persona privada de la libertad».


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