DERECHO A LA INFORMACIóN: Hacen lugar a amparo contra el secreto del Plan de Seguridad

Una jueza neuquina admitió una acción iniciada por el periodista Jorge Gadano. El Ejecutivo deberá exhibirle documentación relativa a la adquisición de vehículos, aeronaves y sistemas de comunicaciones. Desde el 2004 rige el secreto sobre esas compras directas y los decretos.

La titular del juzgado civil 1 de Neuquén, Paula Stanislavsky, admitió una acción de amparo emprendida por el periodista de este diario, Jorge Gadano, con el patrocinio del abogado Eduardo Saint Martin, y en consecuencia ordenó al estado neuquino que, por el ministerio de Seguridad, exhiba al demandante la documentación del Plan Integral de Seguridad de la provincia «específicamente vinculada a cuestiones relativas a la adquisición de vehículos, aeronaves y sistema de comunicaciones».

El Plan fue puesto en marcha por Luis Manganaro, ministro de Seguridad del segundo mandato de Jorge Sobisch, en 2004. Fue el mismo Sobisch quien informó sobre que el gasto sería de 50 millones de dólares. De las tres empresas contratadas en forma directa, sin licitación pública, dos lo fueron para la provisión e instalación de un sistema digital de comunicaciones policiales, y la compra de dos helicópteros. Una , Damovo SA, presidida por Manuel Requejo, y la otra, Modena Auto Sport, de Cristiano Rattazzi, los dos amigos de Mauricio Macri. Ese mismo año 2004 Macri y Sobisch fueron fotografiados en el palacete El Messidor de Villa La Angostura después de formalizar una alianza política.

Después de sintetizar la acción y la contestación -que afirma la inexistencia de negativa a exhibir los expedientes en cuestión-, la magistrada inicia los considerandos de su fallo recordando que el derecho a la información «es un derecho constitucional digno de debida protección», así como que tres convenios internacionales incorporados a la constitución argentina, «establecen que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión, que comprende la libertad de buscar, difundir y recibir informaciones e ideas de toda índole…». A su juicio, el derecho a la información tiene un rol fundamental, «cual es garantizar el libre ejercicio de los ciudadanos, ya sea en forma individual o asociada, a requerir de cualquiera de los poderes del Estado la información que estimen necesaria a los fines de ejercer el debido contralor sobre los actos de gobierno».

La cuestión de fondo

La jueza plantea, en relación al caso sometido a su decisión, que se trata de analizar si el Ejecutivo provincial puede, basado en que es «información confidencial», negar al periodista la información que pide. Al respecto, destaca que el principio general es la publicidad, y el secreto la excepción.

Más adelante alude a que la demandada ha fundado su denegatoria en la ley nacional 24059, y al respecto advierte que «en dicha norma no existe disposición expresa alguna que imponga el secreto que se invoca».

Acertadamente, el fallo señala que la acción procura obtener información sobre las compras de bienes afectados a los servicios de seguridad, pero no al plan de seguridad mismo. Dice que ese punto «no es una cuestión menor», porque en ese sentido ha sostenido la Corte Suprema de Santa Fe, que la «confidencialidad» carente de fundamentos «es arbitraria».

Sostiene Stanislavsky en consecuencia que no basta con defender el secreto, sino que es menester fundarlo, «con la debida y expresa motivación del acto que la disponga».

A la vez, recuerda jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, invocada por la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Neuquén, al confirmar una sentencia de la instancia inferior que hizo lugar a otra acción de amparo del mismo periodista, ésta para ver un expediente archivado relativo a la quiebra del dirigente emepenista Oscar Gutiérrez.

Dijeron entonces los vocales Fayt y Boggiano que «la Constitución nacional confiere al derecho de dar y recibir información una especial relevancia que se hace aún más evidente para con la difusión de asuntos atinentes a la cosa pública o que tengan trascendencia para el interés general». Después de abundar en citas de jurisprudencia y doctrina relativas al hábeas data -sin dejar de mencionar una importante corriente doctrinaria encabezada por el constitucionalista Germán Bidart Campos que interpreta restrictivamente las normas que custodian el derecho a la información.

Negativa «arbitraria e ilegítima»

Sin dejar de resaltar que el amparista es un periodista, la jueza considera que «la negativa de acceso a la documentación requerida resulta arbitraria e ilegítima, no sólo por el interés legítimo reconocido al actor sino porque, como se viera, en estos obrados no resulta acreditada la existencia de motivos insoslayables y precisos que hagan a la seguridad del Estado».

En la parte dispositiva, la magistrada admite la acción de amparo y ordena a la provincia que, por intermedio del ministerio de Seguridad y en el plazo de diez días contados desde la notificación, «exhiba al accionante la documentación requerida, con la limitación expresada en los considerandos precedentes».


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