Detectaron irregularidades y quedó suspendido el radar de Chimpay

Tres puntos clave resaltaron como parte de la "modalidad ilegitima" y sostuvieron que eso conformó una "trampa de velocidad".

Desde el viernes 22 de marzo pasado, la Defensoría del Pueblo de Río Negro informó que fue suspendida por 6 meses la autorización y homologación del uso de los cuatro radares ubicados en la localidad de Chimpay.

Además, la disposición que puso en marcha la suspensión de los radares también ordena al municipio a tomar las «medidas pertinentes para adecuar los operativos de control de velocidad a la normativa vigente y acreditarlo de manera fehaciente ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV)», explicaron mediante un comunicado.

“A a raíz de las denuncias realizadas por los ciudadanos», que fueron presentadas en la Defensoría del Pueblo, y también considerando las auditorias aleatorias que hizo la Agencia Nacional de Seguridad Vial, se constató irregularidades en el Municipio de Chimpay en cuanto a los operativos de control de velocidad mediante los radares.

Entre las irregularidades que constataron desde la Agencia Nacional de Seguridad Vial, detectaron “la presencia de una casilla metálica para el alojamiento» de los radares, algo que fue calificado como una «modalidad ilegítima”, ya que el control se hacía con instalaciones móviles. También señalaron “la ausencia de enconado de seguridad que advierte la presencia de un puesto de control de velocidad». Por último informaron que «el equipo era operado por personal que no acreditó haber sido matriculado por esta Agencia Nacional”, detallaron.

Desde la Agencia sostuvieron que las observaciones mencionadas configuran la creación de una “trampa de velocidad” que se activa cuando un conductor que no advirtió la presencia de un operativo de control con radares, por la falta de señalización, ya que no estaba los conos de seguridad, “procede a frenar bruscamente generando un riesgo cierto de colisión, ante la maniobra intempestiva”, explicaron.

Los radares habían sido autorizados en noviembre del año pasado por lo que se asumió la «presunción de legitimidad y validez de las multas labradas a partir de dicha fecha». En ese sentido informaron que la Defensoría del Pueblo «no tiene competencias para anular las multas ni para realizar el patrocinio letrado de los particulares damnificados».

Por lo tanto, los que recibieron desde el organismo de control fueron informados a la ANSV y derivados al municipio que corresponda.


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