Río Negro autoriza las reuniones de hasta 20 personas

El gobierno rionegrino anunció que se habilitan también eventos culturales al aire libre con concurrencia de hasta 100 personas. Es en toda la provincia salvo Bariloche y Dina Huapi, que siguen en ASPO.

Río Negro tiene definidas las actividades que permitirá realizar y las que seguirán prohibidas en el marco del nuevo estatus sanitario dispuesto el fin de semana por el gobierno nacional.

Desde hoy lunes y hasta el 20 de diciembre, todos los departamentos de la provincia -a excepción del conglomerado que conforman Bariloche y Dina Huapi- estarán formalmente a la fase de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio.

De acuerdo con un detalle difundido esta tarde desde el Ministerio de Gobierno y Comunidad, las actividades permitidas en estas regiones serán las siguientes:

Artísticas y deportivas. En tanto se dé cumplimiento con las reglas de conducta y siempre que no impliquen una concurrencia superior a diez personas cuando se realicen en lugares cerrados.

En lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a una persona cada 2 metros cuadrados de espacio circulable, pudiéndose utilizar para ello la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados.

Culturales, sociales, recreativos, familiares: con un máximo de 20 personas en espacios cerrados.

Eventos culturales: realización de eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia menor a 100 personas.

Deportes: práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen diez personas como máximo, siempre que se pueda mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los participantes.

Las actividades prohibidas serán las siguientes:

Culturales, sociales, recreativos, familiares: están prohibidos los eventos de más de 20 personas en espacios cerrados. La misma limitación regirá en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente.

Eventos culturales: realización de eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a 100 personas.

Deportes: práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de diez personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes.

Otras actividades: cines, teatros, clubes y centros culturales.

Bariloche y Dina Huapi 

En las ciudades de la región cordillerana, donde los casos de covid-19 fueron en aumento durante los últimos días, estará prohibida la realización de eventos públicos y privados, ya sean sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.

Sólo el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación podrá disponer excepciones a lo previsto, por sí o ante el requerimiento de la autoridad Provincial respectiva.

En ningún caso se podrá autorizar la realización de actividades o reuniones sociales o familiares en espacios cerrados o en domicilios particulares.

En ese sentido, también se detalló que se dejan sin efecto todas las excepciones otorgadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, que autorizaban la realización de eventos o reuniones sociales o familiares.

Disposiciones comunes

Finalmente, se informó que tanto en las zonas con ASPO y DISPO se continuará el monitoreo de la evolución epidemiológica y las condiciones sanitarias; y se continua la dispensa de trabajar a personas mayores de 60 años y de embarazadas y aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas y adolescentes. 

Se podrán reanudar clases presenciales y actividades no escolares presenciales de acuerdo con los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del riesgo, en grupos de no más de diez personas. En este caso, el Ministerio de Educación de la Nación revisará y prestará conformidad. 

Los municipios dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las normas previstas en el presente decreto, de los protocolos vigentes y normas complementarias.


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