Dólar ahorro: habilitan la devolución del 35% para trabajadores en relación de dependencia

La AFIP evaluará cada caso en particular. Los interesados deberán enviar la información al completar el formulario 572. ¿Cómo se hace el trámite?

Los trabajadores en relación de dependencia ya pueden solicitar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la devolución del 35% a cuenta del Impuesto a las Ganancias por la compra de dólar ahorro, uso de tarjetas de crédito o pago de servicios en moneda extranjera. El organismo habilitó el servicio llamado «Siradig Trabajador» para que las personas alcanzadas por la retención informen sus movimientos y deduzcan los gastos, ingresando al sitio oficial.

La AFIP evaluará cada caso en particular. Para eso, los interesados deberán enviar toda la información correspondiente a su empleador al momento de completar el formulario 572, utilizado para las deducciones de este gravamen.

El contribuyente debe ir a la sección “Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta”, después elegir la opción “Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 4815/2020” y ahí seleccionar los montos percibidos oportunamente.

Se podrán deducir todas las operaciones realizadas desde el 16 de septiembre, cuando comenzó a regir la retención, hasta el 31 de diciembre de 2020, ya sean compra de dólar ahorro o pago de servicios en dólares como Netflix o Amazon Prime. También se incluyen los consumos realizados en tarjeta de crédito en el exterior o en moneda extranjera.

Las operaciones que se hayan realizado en lo que va de 2021, si bien los empleados deben informarlas mensualmente a través del mismo formulario web 572, recién se podrán computar en la liquidación anual o final.

Si la persona en cuestión no está alcanzada por el Impuesto a las Ganancias ni por el de Bienes Personales deberá tramitar este reintegro directamente con la AFIP.

En este caso, los sujetos deberán contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), un Domicilio Fiscal Electrónico y una “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 3.713.

demás, tendrán que informar el CBU de la cuenta bancaria propia, donde se depositará el saldo a favor.


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