Dos condenados a perpetua por matar a un comerciante de Allen
Son los autores del crimen de Mario Enrique Maurizio, en abril de este año. Para los jueces el hecho fue un “homicidio doblemente calificado y con alevosía”.
Dos hombres fueron condenados hoy a prisión perpetua como coautores del asesinato del comerciante allense Mario Enrique Maurizio, de 87 años.
La ex Cámara Criminal Primera de Roca, integrada por los jueces Daniel Tobares, Alejandro Pellizzon y Emilio Stadler declaró a los imputados Nicolás Enrique Soto y Ariel Rubén Acuña responsables del homicidio “doblemente calificado por ser criminis causa y por alevosía en concurso real con robo con arma”, informó la Dirección de Comunicación Judicial Río Negro.
El crimen ocurrió entre la noche del 9 de abril y la madrugada del día siguiente en la chacra N° 20, donde la víctima tenía su vivienda y el almacén que atendía personalmente. Según la acusación, para ingresar a la casa los autores forzaron una abertura y una vez allí maniataron a la víctima con alambre, sobre su cama, y le dieron muerte con un disparo en el pecho. En la oportunidad, se apoderaron de dinero en efectivo, un revólver, mercadería del local y una camioneta que luego abandonaron en una chacra contigua.
El juicio oral y público se desarrolló en cuatro audiencias. En la última, la Fiscal Jefe Graciela Echegaray y el abogado por la parte querellante, Darío Sutjonitzky, solicitaron que los imputados sean condenados a prisión perpetua. El defensor oficial de Acuña, Oscar Mutchinick, propuso una condena de 11 años de prisión por considerar que no fue un homicidio doblemente calificado sino de un “latrocinio” (robo con resultado homicidio), como lo confesó el imputado en el juicio. Por último, el defensor oficial Miguel Salomón, en representación de Soto, solicitó la absolución del imputado por el principio de la duda.
El tribunal, con voto rector del juez Tobares, analizó unos 30 elementos de prueba y concluyó que el día del hecho “los imputados realizaron previamente un trabajo de inteligencia” en la chacra de la víctima, haciendo compras en su despensa, observando la edificación y “permaneciendo en el lugar, consumiendo cervezas, hasta el momento del cierre, siendo los últimos en retirarse”.
Mercaderías de Maurizio, incluso rotuladas por él según una pericia caligráfica, fueron secuestradas en el domicilio de Soto. También coinciden los rastros de calzado del lugar del hecho con zapatillas incautadas en su vivienda. Además, el examen de restos nitrados en sus manos dio positivo. Esas fueron algunas de las pruebas sobre su participación en el homicidio.
En cuanto a Acuña, se valoró que “confesó haber participado” en el robo, aunque dando una versión orientada a “obtener una calificación legal más benigna”. A eso se suman exámenes de huellas digitales, informes de llamadas telefónicas, secuestros de mercadería de la despensa en su vivienda y su examen de ADN positivo en la ventana que fue violentada para ingresar a la casa.
“A ambos enjuiciados se les atribuyó el robo y, durante su ejecución, cometer un homicidio que no se produjo impensadamente (…) sino que los mismos lo cometieron con clara intención de matar, sin existir otra causa final o impulsiva que el robo mismo”, concluyeron los jueces. Además, sostuvieron la agravante de “criminis causa” porque “la decisión de cometer el robo, sabiendo que Maurizio podía identificarlos, demuestra la intención de quitarle la vida para no ser reconocidos”, dando así por tierra con la “teoría del forcejeo” brindada por Acuña.
En cuanto a la alevosía, consideraron que la víctima, maniatada y baleada, “era un anciano de 87 años de edad, que vivía solo, sin vecinos cercanos y no ofrecía mayor resistencia”. “La situación de indefensión de la víctima fue provocada por los imputados, existiendo un correlativo aprovechamiento de su parte”, indicaron.
El fallo no se encuentra firme porque las defensas pueden interponer en esta instancia un recurso de casación.
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