Duro retroceso en la causa de DD. HH. de Roca
Anularon indagatorias a los seis ex jefes policiales rionegrinos. Severas críticas de la Cámara Federal a la jueza García.
ROCA (AR).- La Cámara Federal de Roca cuestionó severamente la calidad del proceso judicial que se llevó adelante para investigar delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura en el Alto Valle rionegrino.
Las objeciones se hicieron públicas ayer, cuando el tribunal de alzada declaró la nulidad de todas las indagatorias hechas por el Juzgado Federal a los seis ex jefes de la Policía de Río Negro procesados en primera instancia.
A partir de esa decisión, el resto de las actuaciones encabezadas por la jueza María del Carmen García quedaron en la nada. Tal es así que incluso se resolvió que las fojas del expediente dejen de estar en manos de la magistrada roquense, para incorporarse a la causa que lleva adelante su colega neuquino, Guillermo Labate.
Como primera medida, después de concluir que las actuaciones iniciales se concretaron con numerosas irregularidades, la Cámara resolvió que Federico Hruschka, Antonio Camarelli, Mario Marasco, Desiderio Penchulef, Miguel Quiñones y Jorge Galera quedaran en libertad. Los cinco primeros habían sido acusados en julio por privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de la violencia reiterada, amenazas por persecución política en concurso real con aplicación de torturas agravadas por persecución política y reiterada en varios hechos. También por asociación ilícita agravada. Galera sólo estaba imputado por privación ilegítima de la libertad.
Sin embargo, los camaristas Carlos Müller, Ricardo Barreiro y Arturo Pérez Petit coincidieron al destacar que bajo ninguna justificación los delitos imputados a los ex jefes policiales pueden equipararse con los atribuidos a los militares también investigados en la causa.
Los jueces también cuestionaron indirectamente la permeabilidad de los responsables de la causa tramitada en Roca ante un proceso de alto interés social.
«Dichos extremos jamás pueden ser alcanzados acudiendo a la emoción, pues con ella sólo puede obtenerse el beneplácito de uno o más sectores de la comunidad, mas no es el camino para lograr el resultado jurisdiccional que es consustancial a una decisión como la apelada. Esta referencia se formula porque luego de despojarla de la innecesaria extensión dedicada a narrar, emotivamente y a guisa de ensayo histórico, cuanto acaeció en el país después del 24 de marzo de 1976, aquel análisis de hechos, derecho y participación criminal es de una insuficiencia notable y hace que la resolución así elaborada sea susceptible a las críticas que contra él han expuesto las defensas», señalaron.
Por otra parte, el tribunal cuestionó que en el auto de procesamiento la descripción de los hechos investigados es ambigua, genérica e imprecisa, por lo tanto se vulneró el derecho de defensa en juicio de los imputados, quienes no pudieron responder a preguntas sobre conductas delictivas puntuales en las que podrían haber incurrido.
«No es posible admitir que se indague con una fórmula «ómnibus» a un conjunto de inculpados, apiñando distintos hechos delictivos, diversos modos comisivos algunos incompatibles entre sí, agravantes, así como otros sucesos atribuidos a personas indeterminadas (tormentos), todo ello expuesto con desorden manifiesto que impide su comprensión cabal para, luego, en un momento posterior del trámite, escoger de ese menú, mediante una operación intelectual, lo que resulta útil para dictar una medida de sometimiento a proceso», afirmaron los magistrados. Y acotaron: «Lo dicho encierra entidad suficiente para decretar, sin otro aditamento, la nulidad de las indagatorias recibidas en esas condiciones, a lo que puede sin embargo agregarse, para aventar toda duda, la existencia de fallas de otro orden vinculadas con imposibilidades jurídicas, las que incide negativamente en el modo de exponer los hechos al imputado».
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