Anulan el decreto que limitaba los aumentos de la telefonía celular, internet y televisión

El fallo de la justicia tiene lugar a raíz de una demanda de Telecom. En caso de quedar firme, el Gobierno ya no podrá regular los precios de estos servicios.

La jueza Cecilia De Negre, declaró la nulidad del decreto de necesidad y urgencia 690 del año 2020, que declaraba como servicios públicos esenciales a la telefonía celular, la televisión e internet. Se trata del primer fallo de fondo contra la norma, y tuvo lugar en virtud de una demanda presentada por Telecom en abril de 2021.

En caso de quedar firme la sentencia judicial, lo que se paga por los servicios de telecomunicaciones dejaría de ser una tarifa y pasaría a ser un precio de mercado, con lo que el Gobierno se vería impedido de regular los aumentos. Al día de hoy, las licenciatarias están autorizadas a aumentar sus tarifas solo un 4,5% mensual en un contexto de muy elevada inflación. Sin embargo, debido a la interposición de medidas cautelares que suspendían la aplicación de la norma, las empresas lograban incrementos superiores a la pauta.

De este modo, la magistrada deja sin efecto el decreto firmado por el presidente Alberto Fernández en plena pandemia y también las resoluciones 1466-2020 y 1467-2020 emitidas por el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom).

En caso de quedar firme la sentencia judicial, lo que se paga por tales servicios dejaría de ser una tarifa, con lo que el Gobierno se vería impedido de regular los aumentos.

El fallo de la jueza en lo contencioso administrativo se fundamenta en que la instauración de este marco regulatorio debe emanar de una ley sancionada por el parlamento nacional. ”Disponer que una actividad económica se declare como servicio público también requiere del dictado de una ley formal emitida por el Congreso, quedando vedado al Poder Ejecutivo la utilización de un decreto de necesidad y urgencia a ese fin”, sostiene De Negre en la sentencia.

Asimismo, considera que la aplicación del decreto es perjudicial tanto para las empresas prestatarias como para los usuarios de los servicios. En cuanto a las primeras, el fallo indica que «frente a la existencia de medidas alternativas ya implementadas, el aumento de los costos para las licenciatarias que deriva de la implementación del PBU, conjuntamente con el congelamiento de precios que el DNU dispone, resultan medidas gravosas para las licenciatarias».

En lo que a los usuarios, la jueza señala que tales medidas son “potencialmente dañinas», ya que «a contrario del fin que la norma busca, se traduciría en menor inversión y menor calidad del servicio, vulnerando derechos constitucionalmente protegidos”.


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