ARCA postergó la presentación de Ganancias: cuál es la nueva fecha límite y qué cambia con los anticipos
El organismo recaudador extendió hasta el 13 de octubre el plazo para que personas humanas y sucesiones indivisas presenten la declaración jurada del período fiscal 2025. La medida no modifica el vencimiento para pagar el saldo ni el del primer anticipo de 2026, que vence este jueves.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó una nueva extensión en el calendario fiscal y postergó hasta el 13 de octubre de 2026 la fecha límite para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025. Sin embargo, la medida publicada este lunes en el Boletín Oficial no modifica la fecha límite para abonar el saldo resultante ni posterga el pago del primer anticipo de 2026, cuyo vencimiento opera este jueves 24 de septiembre.
La medida, dirigida a personas humanas y sucesiones indivisas, quedó formalizada a través de la Resolución General 5898/2026, firmada el 18 de septiembre por el director ejecutivo del organismo, Andrés Edgardo Vázquez, y publicada este lunes en el Boletín Oficial, a un día del vencimiento que regía hasta ahora. El artículo 3° establece que la norma entra en vigencia el mismo día de su publicación. La disposición rige tanto para los contribuyentes del régimen general como para quienes están alcanzados por el Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
Presentación postergada, pero sin prórroga para el pago
La resolución introduce una aclaración determinante para los contribuyentes: la flexibilización rige de manera exclusiva para la presentación de la declaración jurada y no para el pago del saldo resultante.
En el cuadro fijado en el artículo 1° de la norma, el organismo ratificó que la fecha límite para cancelar el monto determinado venció el pasado 27 de julio de 2026. La resolución no prorrogó ese vencimiento, de modo que quienes aún mantengan saldos pendientes lo hacen fuera de término.
El primer anticipo de 2026 vence este jueves
La prórroga tampoco alcanza al ingreso del primer anticipo a cuenta del período fiscal 2026, cuyo vencimiento se mantiene el jueves 24 de septiembre, según lo dispuesto por las resoluciones generales 5876 y 5890. Es decir: la presentación de la declaración jurada se corrió al 13 de octubre, pero el anticipo debe pagarse igual esta semana.
La advertencia sobre los anticipos del período 2026
El principal cambio operativo de la norma figura en su artículo 2°, enfocado en el ingreso de los anticipos a cuenta del impuesto para el período fiscal 2026.
Frente a contribuyentes que aún no hayan presentado la declaración jurada de 2025, el sistema digital «Cuentas Tributarias» no pondrá a disposición el importe del primer y/o segundo anticipo. En esos casos, ARCA dispuso que los contribuyentes y responsables deberán determinar e ingresar dichas obligaciones sobre la base del cálculo que surja de los datos consignados en sus respectivos papeles de trabajo.
De este modo, el organismo clausuró la posibilidad de esperar la presentación formal de la declaración jurada para liquidar los anticipos del ciclo siguiente.
Cómo queda el calendario tras tres prórrogas
La extensión dispuesta este lunes representa la tercera prórroga sobre el cronograma original del período 2025:
- 27 de julio de 2026: fue la primera fecha de prórroga común para presentación y pago, establecida mediante la RG 5851.
- 22 y 24 de septiembre de 2026: plazo adicional otorgado por la RG 5876 y su modificatoria RG 5890 para la presentación (vencía este martes 22) y el pago del primer anticipo de 2026 (fijado para el jueves 24).
- 13 de octubre de 2026: nuevo vencimiento excepcional fijado por la RG 5898/2026 para el cumplimiento de la presentación formal.
Según argumentó el organismo en los considerandos de la resolución, la decisión se fundamentó en «razones de administración tributaria» orientadas a facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
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