De la liquidación laboral al Mercado de Valores: la nueva indemnización

La Resolución General 1071/2025 de la Comisión Nacional de Valores (CNV) introduce un novedoso mecanismo para la desvinculación laboral. La herramienta permite mayor previsibilidad pero al mismo tiempo incorpora a la ecuación el riesgo de mercado.

Por Milton Hernán Kees (*)

La Resolución General 1071/2025, sancionada el 18 de junio de 2025 por la Comisión Nacional de Valores, constituye un hito normativo al proponer que cuestiones históricamente tratadas en el derecho laboral puedan gestionarse a través de instrumentos del mercado de capitales. La normativa regula el régimen alternativo de cese laboral previsto en el Decreto 847/2024, derivado de la Ley N° 27.742.


El esquema argentino tiene antecedentes parciales en el exterior, como el TFR en Italia —donde empleadores depositan un porcentaje salarial en fondos gestionados internamente o por entidades financieras— o el seguro de cesantía chileno, basado en cuentas individuales.

Sin embargo, la figura específica de fondos o fideicomisos de cese laboral como vehículo de inversión colectiva vinculado a indemnizaciones por despido, con intervención de convenios colectivos y control de la CNV, representa una innovación singular en Argentina.


Hasta ahora, la indemnización por despido se pagaba de manera directa por el empleador, conforme a la Ley de Contrato de Trabajo. Ahora, de forma voluntaria y sujeta a negociación colectiva, se permite un esquema en el que esos fondos se canalizan mediante instrumentos financieros como Fondos Comunes de Inversión (FCI) o Fideicomisos Financieros (FF). En caso de despido, el trabajador cobraría lo acumulado en su cuenta individual o colectiva, sin depender exclusivamente de la solvencia del empleador en ese momento.


Desde el punto de vista jurídico, el régimen no crea figuras nuevas, sino que adapta estructuras existentes como los FCI Abiertos (Ley 24.083), donde múltiples aportantes suscriben cuotapartes administradas colectivamente, y los Fideicomisos Financieros previstos en el Código Civil y Comercial, que aíslan patrimonios destinados a fines específicos, manteniéndolos separados del fiduciario.


Sobre esa base, la Resolución 1071/2025 define la categoría operativa de Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral (PICs), a los cuales asigna un régimen con exigencias de transparencia, límites de inversión y la obligación de informar periódicamente a los trabajadores, garantizando cierta protección y control.

Estos fondos deben generar rentabilidad para proteger su valor, pero también asegurar que el dinero siga disponible para su función indemnizatoria.


La principal tensión es clara: estos fondos deben generar rentabilidad para proteger su valor, pero también asegurar que el dinero siga disponible para su función indemnizatoria, sin exponer al trabajador a riesgos excesivos.

Se abren dos caminos financieros: FCI y FF, nutridos por aportes del empleador, del trabajador o de ambos, según lo que se pacte colectivamente. Surge así un interrogante clave: ¿qué ocurre si los activos de esos vehículos se desploman? Ni los FCI ni los FF están blindados frente a caídas abruptas en el mercado. Una crisis financiera o una mala gestión podría dejar al trabajador con una indemnización menor a la que hubiera recibido bajo el régimen tradicional.


La Resolución busca mitigar estos riesgos mediante herramientas como reglamentos de gestión en FCI, contratos claros en FF, límites de diversificación (no más del 30% en una misma industria) y prohibición de invertir en activos vinculados al empleador para evitar conflictos de interés.

Además, obliga a informar mensualmente a los trabajadores sobre saldos y evolución de sus fondos. En el caso de los fideicomisos, el Código Civil y Comercial exige también cláusulas para prever insolvencia o insuficiencia del patrimonio fiduciario, procurando proteger los créditos de naturaleza alimentaria.


Aun así, ningún sistema puede eliminar por completo el riesgo de mercado. Incluso cumpliendo la normativa, es posible que el patrimonio de estos instrumentos sufra pérdidas por volatilidad económica o crisis imprevistas. En tal escenario, el trabajador podría encontrarse con una indemnización insuficiente para cubrir lo que le correspondería por ley.


Esto abre interrogantes jurídicos todavía no resueltos y sobre los que seguramente la jurisprudencia tendrá un rol determinante:
•¿Podría el trabajador reclamar daños por mala gestión al fiduciario o administrador?
•¿Existiría responsabilidad de la sociedad gerente, del fiduciario o incluso del empleador?
•Si quiebra el fideicomiso, ¿debe el trabajador iniciar una liquidación judicial previa o puede recurrir directamente a la vía laboral?
•¿Es constitucional este sistema? ¿Deja mejor o peor al trabajador frente a la situación tradicional?

El riesgo de mercado no implica resignar el derecho al monto legal. Si el fondo no alcanza para indemnizar, el empleador debe cubrir la diferencia.


Estas cuestiones sólo hallarán respuesta a través de la experiencia práctica, la interpretación judicial y, sobre todo, de cuán dispuestos estén empresarios y gremios a adoptar efectivamente el sistema. Lo relevante es que el Fondo de Cese Laboral es optativo y no sustituye automáticamente el régimen indemnizatorio legal, por lo que no libera al empleador de su obligación de indemnizar. No podemos tildar de inconstitucional al sistema solo por su existencia, mientras se respete el principio protector que sustenta el derecho laboral argentino.


Aun así, el esquema introduce un riesgo antes inexistente: el riesgo de mercado. Al invertir en instrumentos financieros, los fondos acumulados podrían sufrir pérdidas y no alcanzar el monto legal. En tal caso, el trabajador podría recibir menos de lo esperado y verse obligado a reclamar la diferencia judicialmente, lo que implica costos y demoras adicionales.


De cualquier forma, también puede relativizarse este riesgo. El trabajador no resigna su derecho al monto legal. Si el fondo es insuficiente, el empleador debe cubrir la diferencia. En comparación con el régimen tradicional —donde, si el empleador no pagaba, el trabajador debía litigar por el total—, el nuevo sistema ofrece al menos un fondo parcialmente disponible, creando un “piso” patrimonial antes inexistente. El dinero acumulado es inembargable y estaría disponible en caso de despido.

En el peor escenario, el trabajador debería accionar por la diferencia, pero difícilmente quedará totalmente desprotegido. Por el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales, es probable que los tribunales argentinos exijan siempre el cumplimiento de la indemnización legal, más allá de lo que ocurra con el fondo. La protección de créditos alimentarios y del sujeto vulnerable sigue siendo prioritaria para nuestro ordenamiento.


(*) Doctor en ciencias jurídicas.


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