Impuesto a las ganancias: vence el plazo para presentar el Siradig y esto es lo que hay que saber

En base a este formulario, el empleador realiza la declaración jurada anual que podría determinar una devolución o un pago. Repasá las principales deducciones admitidas.

El próximo 31 de marzo termina el plazo para que los trabajadores y jubilados puedan presentar el formulario Siradig y, con esta información, el empleador realice la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias que podría determinar una devolución o un pago. Hay que recordar que, durante el primer semestre del año, estuvo vigente el impuesto cedular que no permitía incluir deducciones (salvo servicio doméstico y SGR).

Desde julio de 2024, con la reforma fiscal, se bajó el piso para empezar a pagar el impuesto pero también se volvieron a habilitar las cargas de familia y las deducciones. Es importante realizar este paso para reducir la base imponible y abonar lo menos posible.

También resulta de suma importancia esta presentación porque el trabajador solo puede descontar las retenciones y percepciones por uso de tarjetas en el exterior, compra de paquetes turísticos, entre otros.

Siradig: las principales deducciones admitidas


  • Servicio doméstico. Hasta $3.503.688,17 (ganancia no imponible)
  • Alquileres (inquilinos): hasta el 40% del monto pagado hasta $3.503.688,17 al año. Además se podrán computar hasta el 10% del importe pagado sin tope. Para esto se tiene que registrar los datos del contrato.
  • Alquileres (propietarios): 10% del monto cobrado sin tope.
  • Créditos hipotecarios: intereses de las cuotas (vivienda única) hasta $20.000 al año.
  • Seguros de vida (titular y familiares a cargo): hasta $195.845,39.
  • Seguros mixtos: ídem al seguro de vida.
  • Seguros de retiro: hasta $195.845,39.
  • Gastos y honorarios médicos: hasta el 40% de la factura.
  • Gastos de sepelio: hasta $996,23 al año.
  • Salud privada (medicina prepaga): hasta el 5% de la ganancia neta del año. Solo se toma lo pagado en forma voluntaria, no los aportes obligatorios. Se pueden deducir cuotas de familiares a cargo.
  • Indumentaria y equipamiento: encuentran los gastos realizados por la adquisición de indumentaria y equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo.
  • Gastos educativos: por hijos hasta 24 años, hasta $ 1.236.414 (el 40% de la GNI) .
  • Aportes jubilatorios: si son voluntarios (por ejemplo, caja profesionales).
  • Aportes a sociedades de garantía recíproca (SGR).
  • Donaciones a entidades habilitadas por la ARCA: hasta el 5% de la ganancia neta.

Presentación del Siradig: pasos posteriores


Una vez realizada la presentación del Siradig hasta el 31 de marzo de 2025, el agente de retención (empleador, Anses o Caja de jubilaciones provincial) realiza una liquidación final del impuesto a las ganancias.

El saldo (a favor o en contra) se incluye en la liquidación anual (que el empleador puede hacer hasta el 31 de mayo de 2025) y los reintegros o retenciones van en el recibo de ese mes. Este saldo se compensa con lo que tendría que pagar la persona en ese mes.

En el caso de pagos a cuenta, como las percepciones sobre el dólar, el empleador sólo devolverá hasta el monto retenido por recibo en 2024. Las percepciones de 2023 ya no se pueden informar en el Siradig.

Corresponderá que los trabajadores puedan actualizar sus deducciones a efectos de poder optimizar el impuesto anual.

(*) C. S. B. & ASOC.


El próximo 31 de marzo termina el plazo para que los trabajadores y jubilados puedan presentar el formulario Siradig y, con esta información, el empleador realice la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias que podría determinar una devolución o un pago. Hay que recordar que, durante el primer semestre del año, estuvo vigente el impuesto cedular que no permitía incluir deducciones (salvo servicio doméstico y SGR).

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