La exclusión del monotributo y el principio de realidad económica
Un reciente fallo federal sienta un precedente para los casos en que ARCA actúa de oficio. Se establece como criterio que la facturación no implica que los ingresos hayan sido percibidos.
Por Cra. Micaela Schmidt (Larrondo, Tonelli y Asoc.)
La mayor preocupación de los monotributistas suele ser la posibilidad de ser excluido del régimen por ARCA y pasar al régimen general como Responsable Inscripto. La causal de exclusión de monotributo más frecuente y utilizada por el organismo, es el tope de ingresos vía facturación.
La exclusión del régimen está regulada por la Ley 24.977, y en su artículo 20 se establecen varias causales objetivas para perder el beneficio de tributar bajo el régimen simplificado, entre ellas la más frecuente es superar los límites de facturación anual según tu categoría.
La facturación excesiva es solo una entre muchas causales posibles, pero es la más utilizada por ARCA, especialmente cuando se basa en cruces automáticos de datos sin considerar si el dinero fue realmente percibido.
En muchos casos, las administraciones fiscales (como ARCA) consideran que, si se emite una factura, ya se generó un ingreso, aunque no se haya cobrado. Esto se basa en el criterio del devengado, una norma contable que dice que los hechos económicos se registran cuando ocurren, no cuando se cobran o pagan.
Pero en la práctica —especialmente para pequeños contribuyentes— facturar no siempre se refleja en un incremento en la caja. Muchos profesionales o comerciantes facturan servicios o productos y recién cobran semanas o meses después. Algunos, incluso, nunca los cobran.
Un reciente fallo de la Justicia nacional —“M., M. E. c/ EN-AFIP-DGI s/Dirección General Impositiva”, dictado por la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal— hace foco en el principio de realidad económica, y deja en evidencia los problemas de solo aplicar el criterio del devengado de forma rígida, sistémica y sin evaluar el contexto.
Este fallo representa un antes y un después para quienes se encuentran dentro del régimen simplificado, y es importante conocer sus implicancias.
Tras el fallo, los campos “Desde/Hasta” de una factura no pueden tomarse como única prueba para determinar el momento de devengamiento, sino que es necesario evaluar pruebas adicionales que acrediten el ingreso.
El tribunal ratificó que los ingresos deben considerarse devengados aunque valoró que los ingresos deben reconocerse en el momento en que efectivamente se prestó el servicio o se realizó la actividad que genera el derecho de cobro, no necesariamente cuando se emite la factura. Es decir, los campos “Desde/Hasta” de la factura no pueden tomarse como única prueba para determinar el momento de devengamiento, sino que es necesario evaluar pruebas adicionales que acrediten el hecho generador del derecho al cobro.
En el fallo, el tribunal analiza precisamente eso. Señala que la administración fiscal no puede excluir a una persona del monotributo basándose únicamente en el monto facturado, sin evaluar si hubo un ingreso real. Por ello resuelve dejar sin efecto la exclusión del régimen simplificado y el alta de oficio en el régimen general, con costas a cargo del Fisco.
Se aplicó así el principio de realidad económica, que exige mirar más allá de las formalidades, para analizar lo que verdaderamente ocurre en los hechos.
La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal le dio la razón a la contribuyente.
Entendió que la exclusión basada en el criterio del devengado no se sostenía, ya que no había prueba de que esos ingresos hubieran sido efectivamente percibidos.
El fallo también remarca que el régimen del monotributo fue creado para simplificar la tributación de los pequeños contribuyentes, y que debe aplicarse de forma razonable, proporcional y no automática.
Antes y después del fallo
Hasta ahora, muchas exclusiones se ejecutan en base a sistemas automatizados. Si el cruce de datos mostraba una superación del límite de facturación, ARCA excluía de oficio al contribuyente del monotributo y daba el alta en el régimen general.
Después del fallo “M., M. E.”, se abre una puerta para cuestionar estas decisiones automáticas. Este valioso antecedente judicial, obliga a las administraciones fiscales a analizar caso por caso y a demostrar que efectivamente existieron ingresos que justifican la exclusión.
La justicia determinó que no se puede excluir a una persona del monotributo basándose únicamente en el monto facturado, sin evaluar si hubo un ingreso real.
Para quien haya sido excluido del monotributo debido a superar los límites de facturación y no ha cobrado todo lo que facturó, este fallo puede servir como fundamento para solicitar la revisión del acto administrativo o incluso iniciar un reclamo judicial. Además, puede ser útil para prevenir futuras exclusiones.
En conclusión, el monotributo fue creado para simplificar el cumplimiento tributario de pequeños contribuyentes, no para castigarlos con criterios técnicos aplicados de forma sistémica y desacoplados de la realidad de cada contribuyente.
ARCA tiene la facultad y obligación de fiscalizar, pero no debería hacerlo ignorando la realidad del contribuyente y realizando una aplicación mecánica del principio del devengado, sin atender a la realidad económica, ya que deriva en sanciones injustas y desproporcionadas. Sumado a esto, este tipo de contribuyentes usualmente carece de herramientas de defensa adecuadas, con lo cual la balanza se inclina mucho mas en su contra.
El principio de realidad económica debiera ser el eje para interpretar los hechos, especialmente cuando se trata de decisiones que afectan la continuidad en el desarrollo de la actividad económica de millones de personas. Ya que, detrás de cada monotributista hay un esfuerzo, un negocio en marcha, una familia que depende de ese ingreso. Y las normas, por más claras que sean, deben aplicarse con sentido común y con justicia.

Por Cra. Micaela Schmidt (Larrondo, Tonelli y Asoc.)
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