Ley Bases: así quedaría el impuesto a los bienes personales

Además de beneficios por pago anticipado, el proyecto de ley incluye la creación de un régimen especial de ingreso anticipado del impuesto sobre los bienes personales.

Por Cr. Parrilli Federico José (CHINNI, SELEME, BUGNER Y ASOC.)

La semana pasada la Cámara de Diputados emitió la media sanción de la Ley Bases y el paquete fiscal. En esta oportunidad comentaremos las modificaciones que propuso el Gobierno en materia del impuesto sobre los bienes personales.

En términos generales, el Gobierno propone una reducción generalizada en el impuesto sobre los bienes personales al igual que se había propuesto en el gobierno de Mauricio Macri, cuyo destino final era su derogación. La situación económica hizo que no fuera derogado y, por el contrario, al momento de asumir Alberto Fernández se restableció con incrementos en las alícuotas.

Además de la modificación en bienes personales, se crea un régimen especial de ingreso anticipado del impuesto sobre los bienes personales, el denominado REIBP.

Este régimen permite al contribuyente elegir el pago anticipado del impuesto durante cinco años, desde 2023 hasta 2027 inclusive, con una serie de beneficios asociados. En primer lugar, el impuesto se calculará utilizando una alícuota del 0,45%, que es más baja que la actual para el primer tramo.

Además de la modificación en bienes personales, se crea un régimen especial de ingreso anticipado del impuesto sobre los bienes personales.

En segundo lugar, el contribuyente queda eximido de presentar y tributar bienes personales durante esos cinco años por los incrementos en su patrimonio.

Por último, se garantiza una estabilidad fiscal hasta 2038 en lo que respecta al impuesto sobre bienes personales y cualquier otro tributo nacional que grave los activos del contribuyente, limitando el aumento de la carga fiscal por tributos patrimoniales (cualquiera sea su denominación) a una alícuota máxima del 0,25%.

Es decir que esta modificación dispone un gran interrogante de planificación fiscal para que los contribuyentes puedan evaluar si les resulta conveniente ingresar a este régimen. La primera impresión es que resulta de una gran herramienta para obtener una reducción tributaria sobre el patrimonio, pero no siempre resultará optima. Habrá que evaluar cada caso concreto.

Bienes personales. Se propone una reducción generalizada en el impuesto.

En lo que respecta al impuesto sobre los bienes personales, se dispone una reducción progresiva de alícuotas a partir del año 2023 inclusive hasta el 2027 donde quedara fija en el 0,25%.

Por otra parte, se incrementa el mínimo no imponible a partir del año 2023 en $100.000.000 y por la casa habitación queda en un máximo de $350.000.000. Recordamos que anteriormente estaba en $27.000.000 el mínimo no imponible y en $136.000.000 la casa habitación.

Otro punto destacable es que se unifican las escalas del tributo para bienes en el exterior y bienes en el país, tributando de igual forma en los dos casos.

En el año 2023 se elimina la última escala que grava a la alícuota del 1,75% para los bienes que excedieran en $1.368.000.000. Ahora estos patrimonios tributarán a la alícuota del 1,5% como alícuota máxima.

Dato

$100.000.000
Es el mínimo no imponible, a partir del año 2023, para el impuesto a los bienes personales.

Para el 2024, se elimina el escalón de la alícuota del 1,5% y queda como alícuota máxima el 1,25%. En el 2025, se elimina el escalón del 1,25% y queda como alícuota máxima el 1%. Para el 2026 se elimina el escalón del 1% y queda la alícuota máxima el 0,75% y a partir del año 2027 se establece la alícuota máxima del 0,25%.

Por ultimo, se dispuso un beneficio para los contribuyentes cumplidores de reducción en 0,25% de la alícuota respecto a la alícuota para los años 2023 al 2026.

Para acceder a este beneficio el contribuyente deberá cumplir con dos requisitos. En primer término, no deberá haber ingresado en el régimen de exteriorización de activos, y en segundo término deberá haber presentado las declaraciones juradas de bienes personales por los periodos 2020 a 2022 antes del 31/12/2023 y haber cancelado en su totalidad el saldo a favor del fisco.

Como resumen cabe destacar que la tendencia es llevarlo a la mínima expresión, pero dejarlo vigente para que las provincias frente a una derogación no puedan instaurar un tributo similar.

Por otro lado, se ofrece una herramienta de planificación fiscal para que los contribuyentes puedan optar por el régimen de pago anticipado y obtener varios beneficios. 


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