Ganancias: cómo será el pago por adelantado con el que el Gobierno espera recaudar $250.000 millones

La Administración Federal de Ingresos Públicos dio a conocer a quiénes impacta la medida y cómo se desarrollará el pago de los contribuyentes. La Resolución General 5248/2022 fue publicada hoy en el Boletín Oficial.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el anticipo del impuesto a las Ganancias que alcanzará a las empresas de mayores ingresos, por el cual el Estado espera recaudar más de $ 250.000 millones, a través de la resolución general 5248/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial.

Este conjunto de contribuyentes representa un universo inferior al UNO POR CIENTO (1%) del total de personas jurídicas que presentan las declaraciones juradas del impuesto”, destacaron en la Resolución General 5248/2022.

En el texto, la AFIP resaltó que el pago a cuenta de Ganancias lo harán las empresas cuyo monto del impuesto en la declaración jurada del período fiscal 2021 o 22 “sea igual o superior a $100.000.000″ o que “el monto del Resultado Impositivo que surge de la declaración jurada mencionada, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto, sea igual o superior a $300.000.000″.

Por otro lado, indicaron que quedan excluidas “aquellas personas jurídicas que hubieran obtenido un certificado de exención del impuesto a las ganancias” durante aquel período.

Respecto a la aplicación de esta normativa, los sujetos alcanzados tendrán que tener en cuenta la declaración jurada del impuesto del período fiscal 2021, si el cierre de ejercicio operó entre agosto y diciembre de 2021, ambos inclusive.

Si esto ocurrió entre enero y julio del 2022, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada de Ganancias del período fiscal 2022.

A su vez, en la resolución expresaron que el monto del pago a cuenta se determinará en base a los siguientes procedimientos.

“Sujetos alcanzados, respecto de los cuales el importe determinado de conformidad con el procedimiento establecido en el inciso a) del artículo 3° de la Resolución General No 5.211 y su modificatoria, para el período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, resulte superior a pesos cero ($ 0): 25% sobre dicho importe”, resaltaron.

Y siguieron: “Restantes sujetos alcanzados: 15% sobre el Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la Ley del Impuesto a las Ganancias”.


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