Un mecanismo que se ha convertido en financiamiento forzoso al Estado

El Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) fue concebido para la recaudación anticipada de Ingresos Brutos. En la practica, retiene sin distinguir movimientos bancarios de ingresos realmente alcanzados por el impuesto.

Redacción

Por Redacción

Por Roberto Gil
Existen mecanismos que nacen como herramientas de control y terminan siendo sistemas de recaudación compulsiva. El Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) es uno de ellos. Concebido como un régimen de recaudación anticipada de Ingresos Brutos, es administrado por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y opera a través de los bancos, que actúan como agentes de recaudación.


Se trata de un “pago a cuenta”: el banco retiene un porcentaje sobre cada acreditación en cuenta y lo transfiere a las jurisdicciones fiscales correspondientes. El problema no es la definición sino el funcionamiento real.


El sistema retiene sobre acreditaciones bancarias sin distinguir su naturaleza jurídica. No importa si el dinero proviene de una venta gravada, un préstamo, una transferencia entre cuentas propias, un aporte de capital, una indemnización, o un reintegro. Toda acreditación es tratada como si fuera un ingreso gravado.


Aquí aparece la primera distorsión: la ley grava “ingresos brutos obtenidos por el ejercicio de actividad”, no “movimientos bancarios”. La acreditación bancaria no siempre constituye hecho imponible. Puede no haber actividad habitual, ni operación onerosa, ni manifestación de capacidad contributiva. Sin embargo, el sistema presume que sí la hay. Y sobre esa presunción retiene.

¿Pago anticipado o determinación encubierta?


Las provincias sostienen que el SIRCREB es un régimen de recaudación anticipada. Pero técnicamente un pago a cuenta presupone la existencia cierta de una obligación tributaria vinculada a un hecho imponible.
En el SIRCREB no hay verificación del hecho imponible previo a la detracción. No hay análisis individual, ni acto administrativo fundado, ni derecho de defensa antes de la retención.


Desde el punto de vista sustancial, hay una determinación presuntiva automática: toma un dato económico, la acreditación bancaria, y lo convierte en base imponible presunta.

Cuando un régimen de anticipo genera saldos a favor estructurales, se convierte en un mecanismo de financiamiento forzoso del Estado.


Desde el punto de vista procesal, ejecuta primero y discute después. Se invierte el orden del procedimiento tributario: Hecho imponible> Determinación> Notificación> Exigibilidad.
En el SIRCREB en cambio el orden es: Retención>Eventual reclamo posterior.
Este desplazamiento es un cambio estructural en la relación entre fisco y contribuyente.

Los saldos a favor crónicos


Las retenciones suelen superar ampliamente el impuesto efectivamente determinado en la declaración jurada. El resultado es un saldo a favor permanente.


Cuando un régimen de “pago a cuenta” genera saldos a favor estructurales, deja de ser un anticipo y se convierte en un mecanismo de financiamiento forzoso del Estado. No es un problema teórico. Es capital de trabajo inmovilizado, costo financiero implícito, y asfixia operativa para pymes y profesionales.


En otras palabras, se pone en tela de juicio principios elementales como:
Legalidad tributaria: la base imponible legal es el ingreso bruto, no la acreditación bancaria.
Capacidad contributiva: no toda acreditación refleja riqueza gravada.
Debido proceso: no existe procedimiento previo a la detracción.
No confiscatoriedad: la acumulación de saldos a favor puede transformarse en una carga desproporcionada.


El debate no es si el Estado puede establecer regímenes de retención. Puede hacerlo. La cuestión es si puede transformar una presunción general en una herramienta automática que opera sin análisis individual y sin instancia previa de defensa.

Lo preocupante no es la tecnología ni la bancarización. Es la normalización de un modelo en el que la recaudación automática sustituye al análisis jurídico.


Lo preocupante no es la tecnología ni la bancarización. Es la normalización de un modelo en el que la recaudación automática sustituye al análisis jurídico.
Aceptar que cualquier movimiento financiero sea tratado como hecho imponible presunto, diluye el principio de legalidad en la eficiencia recaudatoria.


Cuando la eficiencia desplaza al derecho, el sistema deja de ser tributario para convertirse en meramente extractivo. El SIRCREB no es simplemente una herramienta técnica. Es un síntoma de un modelo fiscal que prioriza la captación inmediata de recursos por sobre la coherencia normativa.


No obstante, si el régimen va a mantenerse, debería al menos: Ajustar alícuotas a la carga real del contribuyente, excluir automáticamente a quienes presentan saldos a favor permanentes, y garantizar mecanismos de exclusión ágiles y efectivos.


Por Roberto Gil
Existen mecanismos que nacen como herramientas de control y terminan siendo sistemas de recaudación compulsiva. El Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) es uno de ellos. Concebido como un régimen de recaudación anticipada de Ingresos Brutos, es administrado por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y opera a través de los bancos, que actúan como agentes de recaudación.

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